REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004494
ASUNTO : RP01-P-2005-004494


Visto el escrito presentado por el ciudadano: OMAR JOSE OTERO PATIÑO en donde le solicita a este Tribunal, que en vista que designa como su defensor al abogado IVAN MAGO ACOSTA se le tome el juramento de ley de conformidad con lo establecido en los artículos 137, 139 y 143 del Código Orgánico Procesal Penal, para que lo represente en la causa No-19F3-189-05; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, teniendo el mismo el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al abogado: IVAN MAGO ACOSTA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-7.565.931 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No-42.085, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, Centro Empresarial Nicola Grippi, Piso 01, Oficina 12, Cumaná, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal acepten o se excusen del cargo recaído en su persona y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al abogado designado, Abg IVAN MAGO ACOSTA.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.


1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.