Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, IPSA N° 67.244, de este domicilio, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos OLIVER DAVID VIVENES y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, imputados de autos, y titulares de las cédulas de identidad números V-17.446.967 y V-12.664.589, respectivamente, contra la decisión de fecha 24/05/2012, dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual Ratificó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 3 de Mayo del año en curso; en contra de los referidos procesados, por su presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESP.....