REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000281
ASUNTO : RP01-D-2012-000281
Efectuada como ha sido en el día 22 de septiembre del año dos mil doce (2012), la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2012-281, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 22-09-2012, siendo las 12:40pm, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, ya que el mismo se encontraba en el sector barrio buena vista específicamente por el sector quinta san José cuando funcionarios se encontraban realizando labores de investigación por el sector y avistaron a una persona que portaba un objeto de metal en sus manos que al ver a la comisión policial trato de evadirlos por lo que se le dio la voz de alto acatando este la misma y ala vez soltando el objeto al suelo seguidamente se le efectuó la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder de inmediato se procedió a colectar lo que la persona había lanzado al piso observando que se trataba de lo siguiente un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo con doble tubo la cual tenia adaptado un trozo de madera de color marrón que funge como guardamano que al ser revisada la misma se observo que tenia en su interior un (01) cartucho de plomo calibre 12m, sin percutir, color blanca con el culote con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y un cartucho de plomo, calibre 12 milímetro sin percutir color azul, con el culote de color dorado y tenia troquelado en el mismo el numeral 12, procediendo de inmediato a su detención. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente de autos, se encuadra en el supuesto previsto en el artículo 277 del Código Penal, disposición que prevé el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, por no existir suficientes elementos que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho al no existir testigos que den fe del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, es por lo que solicito se decrete libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…eso no era mío, consiguieron los tubos del chopo en una mata que yo estaba al lado de ella, yo me eché la culpa porque a mi fue que me lo consiguieron…”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la libertad sin restricciones, para el imputado, toda vez que el procedimiento practicado por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, fue realizado sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran verificar el dicho de los funcionarios policiales. Por lo que solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencia…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22-09-2012, siendo las 12:40pm, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que el mismo se encontraba en el sector barrio buena vista específicamente por el sector quinta san José cuando funcionarios se encontraban realizando labores de investigación por el sector y avistaron a una persona que portaba un objeto de metal en sus manos que al ver a la comisión policial trato de evadirlos por lo que se le dio la voz de alto acatando este la misma y ala vez soltando el objeto al suelo seguidamente se le efectuó la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder de inmediato se procedió a colectar lo que la persona había lanzado al piso observando que se trataba de lo siguiente un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo con doble tubo la cual tenia adaptado un trozo de madera de color marrón que funge como guardamano que al ser revisada la misma se observo que tenia en su interior un (01) cartucho de plomo calibre 12m, sin percutir, color blanca con el culote con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y un cartucho de plomo, calibre 12 milímetro sin percutir color azul, con el culote de color dorado y tenia troquelado en el mismo el numeral 12, procediendo de inmediato a su detención.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultara detenido el adolescente de autos. A los folios 5 y su vto 6 y su vlto., cursan registros de cadena de custodia de evidencias físicas, en el cual se deja constancia de un (01) arma de fuego de fabricación casera, con doble tubo, adaptado con trozo de madera color marrón que funge como guardamango y un (01) cartucho de plomo calibre 12m, sin percutir, color blanca con el culote con signo de oxidación y tenia troquelado en el mismo el numeral 12 y un cartucho de plomo, calibre 12 milímetro sin percutir color azul, con el culote de color dorado y tenia troquelado en el mismo el numeral 12. Al folio 8 y su Vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 507, practicada al arma de fuego incautada y a los dos (02) cartuchos. Al folio 9, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-1907, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la detención del adolescente, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de las partes, en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones de su representado.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se acuerda remitir las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez