CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003174
ASUNTO: RP11-P-2007-003174
Recibido como ha sido, Oficio Nº 674-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a la Penada Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 20.503.690, y domiciliada en Playa Grande, sector la cachapera, al lado de la bodega del valle; Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 19 de Mayo del 2009, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que la Penada Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 20.503.690, y domiciliada en Playa Grande, sector la cachapera, al lado de la bodega del valle; Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenada a cumplir a la pena de cinco (5) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Mayo del 2009, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a la ciudadana Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 20.503.690, y domiciliada en Playa Grande, sector la cachapera, al lado de la bodega del valle; Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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