REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000280
ASUNTO : RP01-D-2012-000280


Efectuada como ha sido en el día 22 de septiembre del año dos mil doce (2012), la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2012-280, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la defensora de guardia Abg. Mildred Guerra.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, alXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud que en fecha 22-09-2012, fuera detenido por funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 8:30 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, cuando avistaron un vehiculo marca CRAISLER Color blanco placas MAU55E y dentro del mismo se encontraban tres ciudadanos con aptitud sospechosa, de inmediato se acercaron hacia donde se encontraba dicho vehiculo y le solicitaron a estas personas que bajaran del carro saliendo del mismo los tres ciudadanos los cuales manifestaron llamarseXXXXXXXXXXXXXXXX, en momentos en que una de las personas se estaban bajando del carro, específicamente el que iba de copiloto lanzo un objeto al suelo, de inmediatamente procedieron a trasladarse hasta donde se encontraba ese ciudadano y observó cerca de él un arma Tipo escopeta, marca MAIOLA color plateado, cacha y empuñadura de materia sintético color negro, con las inscripciones industriales ARMANIAOLA con los siguientes números: 4779LALDISICA84VP311, la cual colectó, se les sugirió a los tres sujetos si tenían algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, manifestando no tener nada, procedieron a realizar la revisión corporal amparados en el 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole hallar al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el bolsillo delantero de su pantalón, 2 cartuchos Nº 12 sin percutir, 1 azul y 1 rojo, procedieron a trasladar al adolescente quedando identificado comoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y poniéndolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente de autos, se encuadra en el supuesto previsto en el artículo 7 de la Ley sobre armas y explosivos, disposición que prevé el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, por no existir suficientes elementos que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho al no existir testigos que den fe del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, es por lo que solicito se decrete libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…nosotros llegamos al peñón y estuvimos bañándonos en la playa y llego un policía en una moto y nos llamó y reviso y consiguió un arma fuera del carro, a mi no me consiguieron nada …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Considero ajustado a derecho la solicitud formulada por el ministerio publico en el sentido de que se acuerde la libertad sin restricciones, para el imputado, toda vez que el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, fue realizado sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran verificar el dicho de los funcionarios policiales solicito la inmediata libertad del imputado desde esta sala de audiencia y solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22-09-2012, fuera detenido por funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 8:30 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, cuando avistar un vehiculo marca CRAISLER Color blanco placas MAU55E y dentro del mismo se encontraban tres ciudadanos con aptitud sospechosa, de inmediato se acercaron hacia donde se encontraba dicho vehiculo y le solicitaron a estas personas que bajaran del carro saliendo del mismo los tres ciudadanos los cuales manifestaron llamarseXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, e momentos en que una de las personas se estaban bajando del carro, específicamente el que iba de copiloto lanzo un objeto al suelo, de inmediatamente procedieron a trasladarse hasta donde se encontraba ese ciudadano y observó cerca de él un arma Tipo escopeta, marca MAIOLA color plateado, cacha y empuñadura de materia sintético color negro, con las inscripciones industriales ARMANIAOLA con los siguientes números: 4779LALDISICA84VP311, la cual colectó, se les sugirió a los tres sujetos si tenían algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, manifestando no tener nada, procedieron a realizar la revisión corporal amparados en el 205 y 206 del COPP, lográndole hallar al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el bolsillo delantero de su pantalón, 2 cartuchos Nº 12 sin percutir, 1 azul y 1 rojo, procedieron a trasladar al adolescente quedando identificado comoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y poniéndolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: cursa al folio 2, acta de investigación penal suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultara detenido el adolescente de autos. Cursa Al folio 7 y su vto. Experticia de reconocimiento legal Nº 506, donde dejan constancia del reconocimiento de un arma escopeta y dos cartuchos de proyectiles múltiples, calibre 12. cursa al folio 8, memorando Nº 9700-174-SDEC-1906, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el adolescente de autos registra entradas policiales.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia Nº 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescente Luís Alexander Cordero Quijada; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones de su representado.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se acuerda remitir las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez