REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000065
ASUNTO : RP01-D-2006-000065
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 8:45 a.m.; se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ANA LUCÍA MARVAL y del Alguacil de Sala PABLO RIVAS, a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2006-000065, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, el Fiscal Sexto del ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado XXXXXXXXXXXXy la víctima XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido, la Juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y explicó a los presentes sobre la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se homologue el Pre-acuerdo celebrado en fecha 15-06-2006, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no incurrir en hechos similares y a no tener contacto con la víctima y someterse a cualquier otra proposición hecha por el Tribunal; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso de un mes y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Estoy dispuesto a conciliar y firme el preacuerdo de manera voluntaria.” Es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Imputado, quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “yo quiero conciliar, así mismo lo que firme en la Fiscalía lo hice voluntariamente.” Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: “Solicito de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se homologue el pre acuerdo conciliatorio suscrito entre la partes en fecha 15-06-06 en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes tomando en consideración que dicho pre acuerdo se suscribió hace diez (10) meses y nueve (09) días. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente, la Juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 47 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares y a no tener contacto con la víctima y someterse a cualquier otra proposición hecha por el Tribunal. Tercero: Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos, como el autor del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oída al imputado y a la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un mes tal como lo solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lapso que acepto la Defensa Pública Penal. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes (días continuos), de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asímismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 a.m.-
La Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
El Fiscal del Ministerio Público,
ABG. ERMILO ROSALES.
La Defensora Pública,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
El Imputado,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
La Víctima,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
El Alguacil,
PABLO RIVAS
Secretaria,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL