REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio No. 9700-174-5636, de fecha 23 de Abril de 2007, debidamente suscrito por el Comisario Jefe de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, avalado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO para realizarse en un inmueble ubicado en LA URBANIZACIÓN CUATRO DE DICIEMBRE VEREDA NUEVE, CASA NUMERO 02, CUYA , FACHADA SE ENCUENTRA REVESTIDA EN CONTRETO PINTADO EN COLOR ROSADO Y VERDE POBLACIÓN DE ARAYA MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA , ESTADO SUCRE, lugar donde reside el ciudadano SANTOS FERMIN, y donde se presume existan mercancía la cual consta de franelillas, pantalones , conjuntos, batas , pijamas , ropa interior para caballero y damas, shorts, sandalias, tollas y tarjetas de cobro y alguna otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la averiguación distinguida con el Número H-442.334 instruido por uno de los delitos contra la propiedad , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar revisión de los recaudos que sustentan la solicitud formulada, se aprecia que se trata de copias certificadas de emanadas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y que conforme a su contenido detallan actuaciones de investigación con relación al delito contra la propiedad es identificado en las mismas como SANTOS FERMIN, y que según diligencias iniciales en el lugar de los acontecimientos se refiere que según versión en el mismo aportada por el ciudadano ZOAZWUIL MAYORBY, este le dio a Santos Fermín para que le cuidara la mercancía que distribuía, mientras realizaba los depósitos, cuando regreso se percato que se había llevado.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los presupuestos de exigencias de la norma en mención y a los solos fines de la investigación pertinente, este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA autorizar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, como es el detective KIBERCH ARENA, agente HORACIO RODRIGUEZ, PEDRO RAMOS, ELVIS VILLARROEL, DIMAS SANCHEZ Y ANTONIO CARIAS quienes no obstante la presente autorización, deberán presentar junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales.- La presente autorización de orden de allanamiento tiene un plazo para ser ejecutada, no mayor de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día de hoy a las 3:00 p.m.- Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Anadeli León de Esparragoza El Secretario


Abg. Desiree Barreto