REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ALLANAMIENTO

Visto el oficio No.19-F11D-1C-0414-07, de fecha 24 de Abril de 2007, debidamente suscrito por el Dr Cesar Humberto Guzman Figuera, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO para realizarse en un inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN FE Y ALEGRIA SECTOR 04, VEREDA 08, CASA N° 15 DE CONSTRUCCIÓN DE BLOQUE CON REJAS DE COLOR NEGRA, DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, lugar donde reside el ciudadano ALEXANDER JOSE LEMUS GOMEZ, alias “ALEX”, y donde se presume existan una venta de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como armas de fuego, de dudosa procedencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar revisión de los recaudos que sustentan la solicitud formulada, se aprecia que se trata de una investigación realizada por funcionarios de la Guardia Nacional que según investigaciones realizada a través de una llamada telefónica de persona desconocida que informo que el la dirección antes indicada vive un ciudadana de nombre Alexander José Lemus que vende droga; vista tal información los funcionarios procedieron a verificar la información por lo que encontrándose a una cierta distancia del lugar, observaron que llegaba personas a la casa , se paraban en la reja le entregaban algo en sus manos que por la distancia no se pudo visualizar lo que era pero dada la experiencia de los funcionario presumen que era droga…..
Tribunal considera que se encuentran llenos los presupuestos de exigencias de la norma en mención y a los solos fines de la investigación pertinente, este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA autorizar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos a al destacamento N° 78 e la Guardia Nacional de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quienes no obstante la presente autorización, deberán presentar junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales.- La presente autorización de orden de allanamiento tiene un plazo para ser ejecutada, no mayor de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día de hoy a las 2: 00 p.m.- Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Anadeli León de Esparragoza El Secretario


Abg. Descree Barreto