ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000040
ASUNTO : RL01-P-1997-000040

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 16-04-2007 la cual cursa en los folios 166 al 172 del anexo I del presente asunto, contentivo de decisión que resuelve recurso de revisión, mediante el cual la rebaja la pena a los condenados LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, CALOS ENRIQUE SIERRA Y LUIS RODRIGUEZ RIDRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°V- 5.813.515, 10.439.017, 13.136.976 y 6.867.994 respectivamente, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO: La corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2007, rebajo la pena a los condenados LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, CALOS ENRIQUE SIERRA Y LUIS RODRIGUEZ RIDRIGUEZ, antes identificados a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD

SEGUNDO: Los penados LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, CALOS ENRIQUE SIERRA, antes identificados; fueron detenidos en fecha 21-12-1997, por lo que hasta la presente fecha tienen cumplida una pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumadas a la redención de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tal como consta en fallos que cursan a los folios 382 al 390 de la pieza VIII de la presente causa, da un total de pena física cumplida que supera la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN del fallo que fuere dictado por la corte de apelaciones del Estado Sucre. En tal sentido al verificarse que ya transcurrió mas del tiempo al que fueron condenados los penados LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA Y CARLOS ENRIQUE SIERRA, considera este Tribunal que ha existido cumplimiento satisfactorio de la pena impuesta a los penados LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA Y CARLOS ENRIQUE SIERRA. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de los ciudadanos LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, CALOS ENRIQUE SIERRA titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.813.515, 10.439.017 y 13.136.976 respectivamente, conforme lo establece el artículo 105 del Código Penal y así se decide. Los penados de autos deberán ser impuestos del presente fallo por el Tribunal de Ejecución N° 07 de Maracaibo estado Zulia en tal sentido remítase a ese Juzgado copia certificada del presente fallo mediante oficio. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia y Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia- Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución

Dr. Samer Romhain Marín
El Secretario
Abg. Simón Malave.-