Cumaná, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000502
ASUNTO : RP01-P-2006-000502

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por el abogado CESAR GUZMAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal: “ Por cuanto el día de hoy vence el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acto conclusivo a que haya lugar, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada; de los exámenes toxicológicos practicados al referido imputado, y de las entrevistas por los funcionarios actuantes del procedimiento, los cual es necesario para que esta Representación Fiscal dicte dicho acto, solicito muy respetuosamente de este Tribunal acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTTAD al ciudadano Edgar José Rondón Salazar, ampliamente identificado en autos anteriores conforme a lo establecido en el artículo 256 Ejusdem”.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a revisar la Medida Judicial de Privación de Libertad que le fuere impuesto al ciudadano EDWAR JOSE RONDON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.886.683, en fecha 13 de Marzo de 2006; observando que efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal impone la obligación al Ministerio Público de presentar actos conclusivos dentro de los treinta (30) días siguientes a aquél día en que el Tribunal dicto la medida privativa de libertad en contra del imputado de autos, o en su defecto dentro de la prorroga que le haya sido otorgada por el Juzgado para presentar formal acusación. Pero es el caso, que el ministerio público como titular de la acción penal conforme a la norma prevista en el artículo 285 ordinal 4° Constitucional, ha solicitado se le imponga al imputado de autos medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, siendo este un derecho de todo imputado conforme al artículo 44 constitucional, por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda MEDIDA CAUTELAT SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, presentada por el abogado CESAR GUZMAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y en consecuencia acuerda MEDIDA CAUTELAT SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EDWAR JOSE RONDON SALAZAR, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.683, residenciado en Boca de Lobo, Casa S/N, Mariguitar Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Sucre; conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad y de notificación al imputado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día 25-04-2006 a las 8:30 AM a los fines de ser impuesto del presente fallo. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.