REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000029

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-001084, seguida a los acusados FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ Y RENNY OBERTO MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ORTÍZ BERTONCINI e YRIS CRISTINA LONGART esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados Faustino Rafael Gómez Gómez y Renny Oberto Mundarain por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperadores inmediatos previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal en perjuicio de Freddy José Ortiz Bertoncini y (sic) Yris Cristina Longart, recibido en este despacho por inhibición planteada por la Juez Segunda de Juicio, siendo redistribuida al Tribunal Primero de Juicio por mi representado, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante las fases preparatoria e intermedia del proceso, ya que la época de inicio del mismo y mientras se cumplieron las referidas fases, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve previamente por un lapso de dos, (2), años y cinco, (5), meses, antes de ser rotado a la fase de Juicio y fui el Juez que celebró la audiencia de presentación del imputado Renny Oberto Mundarain y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho procesado por considerar que existían contra ellos elementos que los señalaban como autor de los hechos imputados, entre otros elementos o requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además en fase intermedia fui el Juez a quien le tocó realizar la audiencia preliminar, en la que estime que existía la posibilidad del enjuiciamiento de ambos procesados por los delitos imputados por el Ministerio Público, admitiendo la acusación y las pruebas respectivas ordenando la apertura al juicio oral y público correspondiente, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento respecto de la causa que necesariamente prejuzgan a los referidos procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensable para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…”


Establecen los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


Numeral 7:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, quien se desempeña como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión durante las fases preparatoria e intermedia del proceso en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-001084, seguida a los acusados FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ Y RENNY OBERTO MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ORTÍZ BERTONCINI e YRIS CRISTINA LONGART, conforme a los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-