PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL JOSE RUIZ, venezolano, nacido en fecha 02-08-1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.427, casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en Tacarigua, entrada al Arrollo, Casa Sin Número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, del Precepto Constitucional, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2007; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Una vez admitida la acusación el imputado adqu.....