REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000010
ASUNTO : RG01-P-2008-000001


AUTO QUE ACUERDA EXHORTO

PENADO: Vidal Ramírez Ravelo

Se recibe en este Despacho en fecha 23 de l mes y año en curso, oficio número 584, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanado del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se informa a este Juzgado que el penado Vidal Ramírez Ravelo, cédula de identidad N° E-91.320.364, fue trasladado el día 28 de Noviembre de 2008 al Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”, es por lo que este Tribunal dado el traslado de éstos para un área territorial distinta al área de competencia de este despacho, no obstante el deber de éste de velar por los derechos de dichos penados y siendo esta una situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Estando claros que en esta fase de cumplimiento de pena se pueden generar diversas situaciones que conduzcan a que el penado en ese lugar distinto a aquel donde fue condenado, requiera que en torno a su persona se provean pedimentos que precisan celeridad y que pudieran ser atendidos por el Juez de la localidad, debidamente facultado por su Juez natural, es por lo que en atención a todo ello, este Juzgado de Ejecución acuerda informar la reclusión del penado de autos en el Centro Penitenciario de Occidente, a un Tribunal de Ejecución de el Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los fines que ejerza en relación al mismo las funciones de control y vigilancia que corresponden.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EXHORTAR a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para que imponga de la presente decisión al penado Vidal Ramírez Ravelo, cédula de identidad N° E-91.320.364, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítasele copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra de dicho penado antes señalado, de su auto de ejecución, del último computo de pena que en esta causa le fuere efectuado y de la presente decisión.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANA

EXHORTO AL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA – SEDE SAN CRISTOBAL

SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 24 de Marzo de 2009, ACORDÓ EXHORTAR a ese Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, al penado Vidal Ramírez Ravelo, cédula de identidad N° E- 91.320.364, actualmente recluidos en el Centro penitenciario de Occidente, quien conforme a las actuaciones cursante en este Tribunal resultó condenado, por la comisión de los delitos que se detallan en la sentencia cuya copia se acuerda remitirle anexa a este exhorto. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asisten al referido ciudadano en su condición de penado, y ejercer la facultades previstas en el artículo 479 numeral 3° en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende canalizar los pedimentos y solicitudes que a su criterio se encuentren dentro del ámbito de las facultades delegadas, tales como lo referente en materia de salud, eventos deportivos, entrevistas con el penado y familiares, canalizar la práctica de Evaluaciones, Permisos, y en general podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado antes plenamente identificado.-
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los Veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil nueve (24/09/2009). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución, del último computo de pena efectuado en su causa, así como del fallo que acuerda exhortarle.-.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.