REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002595
ASUNTO: RP11-P-2006-002595

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr.(a). Crisser Brito Martínez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-002595, seguida en contra del ciudadano Álvaro Luís Mejía Lara, Venezolano; mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.295.549; residenciado en ” Canchuchu “ Viejo, N° 71, calle Los Palos Sanos, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre;
por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Auto Motor; previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadano Disandro José Rivera Placencio, hecho ocurrido en fecha 09/03/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Álvaro Luís Mejía Lara, Venezolano; mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.295.549; residenciado en ” Canchuchu “ Viejo, N° 71, calle Los Palos Sanos, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Auto Motor; previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadano Disandro José Rivera Placencio, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 04/10/2006, de acuerdo a oficio: N° RJ11OFO2006006084; y remitir la presente causa al Archivo Central a los efectos de que remita la presente causa al archivo Judicial en su Correspondiente Oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar