REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004421
ASUNTO : RP01-P-2008-004421


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS ANGEL PALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 5.332.394 por el delito precalificado como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JOSE FRANCISCO FRONTADO. Fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que según informe técnico-científico, realizado por el funcionario investigador MARIO MARCANO, adscrito a Instituto de Transito Terrestre, tomando en consideración todo los elementos informativos y evidencias requeridas para tal fin, dictamino que el occiso JOSE FRANCISCO FRONTADO, cruzo la calle sin tomar las medidas de seguridad, infringiendo el artículo 292 N° 3 y el artículo 300 de la ley de transito.
Artículo 292.- “Queda prohibido a los peatones:
N° 3.- entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad…”
Artículo 300.- “para atravesar la calzada donde no hubiere un paso señalizado para peatones ni intersección cercana, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, debiendo atravesar la vía publica en línea recta y perpendicular a la calzada”
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06/10/2008 se apertura una averiguación por un delito donde aparece como imputado: LUIS ANGEL PALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 5.332.394 por el delito precalificado como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JOSE FRANCISCO FRONTADO. Fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que según informe técnico-científico, realizado por el funcionario investigador MARIO MARCANO, adscrito a Instituto de Transito Terrestre, tomando en consideración todo los elementos informativos y evidencias requeridas para tal fin, dictamino que el occiso JOSE FRANCISCO FRONTADO, cruzo la calle sin tomar las medidas de seguridad, infringiendo el artículo 292 N° 3 y el artículo 300 de la ley de transito.
Artículo 292.- “Queda prohibido a los peatones:
N° 3.- entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad…”
Artículo 300.- “para atravesar la calzada donde no hubiere un paso señalizado para peatones ni intersección cercana, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, debiendo atravesar la vía publica en línea recta y perpendicular a la calzada”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como LUIS ANGEL PALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 5.332.394 por el delito precalificado como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JOSE FRANCISCO FRONTADO. Fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que según informe técnico-científico, realizado por el funcionario investigador MARIO MARCANO, adscrito a Instituto de Transito Terrestre, tomando en consideración todo los elementos informativos y evidencias requeridas para tal fin, dictamino que el occiso JOSE FRANCISCO FRONTADO, cruzo la calle sin tomar las medidas de seguridad, infringiendo el artículo 292 N° 3 y el artículo 300 de la ley de transito.
Artículo 292.- “Queda prohibido a los peatones:
N° 3.- entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad…”
Artículo 300.- “para atravesar la calzada donde no hubiere un paso señalizado para peatones ni intersección cercana, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, debiendo atravesar la vía publica en línea recta y perpendicular a la calzada”
Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público donde aparece como imputado: LUIS ANGEL PALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 5.332.394 Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS ANGEL PALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 5.332.394 por el delito precalificado como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JOSE FRANCISCO FRONTADO. Fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” En virtud de que según informe técnico-científico, realizado por el funcionario investigador MARIO MARCANO, adscrito a Instituto de Transito Terrestre, tomando en consideración todo los elementos informativos y evidencias requeridas para tal fin, dictamino que el occiso JOSE FRANCISCO FRONTADO, cruzo la calle sin tomar las medidas de seguridad, infringiendo el artículo 292 N° 3 y el artículo 300 de la ley de transito.
Artículo 292.- “Queda prohibido a los peatones:
N° 3.- entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad…”
Artículo 300.- “para atravesar la calzada donde no hubiere un paso señalizado para peatones ni intersección cercana, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, debiendo atravesar la vía publica en línea recta y perpendicular a la calzada”
Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA DE CONTROL LENNYS MARVAL