Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, Ubencia Gregoria Leiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.939.791, domiciliada en la calle Sabana, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre; Joaquín Roque Bolaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.182.414, domiciliado en el sector Carrizal, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre, Leopoldo Eugenio Charles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.041.677, domiciliado en la sabana, Municipio Valdez del estado Sucre, Cruz Marcelino Bolaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.847, domiciliado en la Sabana, Municipio Valdez del estado Sucre y Héctor José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.337, domicili.....