REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001016
ASUNTO: RP11-P-2014-001016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTRINCIONES
En el día 21 de Febrero de 2014, se constituyó en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: PEDRO RAMON GONZALEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de auto (previo traslado), Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con un Defensor de Confianza que lo asista por lo que se hace pasar a la sala al Defensora de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente, se le impuso de las actuaciones procesales
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, presento en éste acto al ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ., en vista de que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Penal y de Salvaguardia del Estado Sucre y de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según expediente N° 20978, de fecha 22-06-99, por el delito de HURTO CALIFICADO, en vista de que esta representación fiscal en aras de garantizar los derechos que asisten al imputado , ya de que de la referida causa no consta el físico de las actuaciones originales que fundamenten el mantenimiento de una medida Privativa de Libertad y tratándose de un delito como lo es el Hurto Calificado, solicito en este acto se decrete la Libertad Sin Restricciones del Aprendido hasta tanto sea verificado si la solicitud ante el SIPOOL esta vigente aún. Solicito copias simples, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero del imputado como: PEDRO RAMON GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 14.290502, nacido en Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14-03-76, hijo de Juan Ramón Hurtado y Ricarda Felicidad González, oficio Caletero, residenciado en Playa Grande, La Rinconada, Calle Principal N° 56, Carúpano Estado Sucre. Quien expuso: solicito que me den mi inmediata libertad, por cuanto ya yo pague todo lo que tenía pendiente. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “visto lo alegado por la representación fiscal, esta defensa no se opone, por lo que solicita la Libertad Sin Restricciones, de igual manera solicito copias certificadas de dicha audiencia, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Libertad Sin Restricciones para el imputado PEDRO RAMON GONZALEZ., por el delito de HURTO CALIFICADO, OÍDO LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO Y LO SOLICITADO POR LA Defensa Pública; considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de autos, solicitada por el representante del Ministerio Público, por cuanto hasta la presente fecha no se evidencia causa por ante este órgano Jurisdiccional. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor del imputado PEDRO RAMON GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 14.290502, nacido en Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14-03-76, hijo de Juan Ramón Hurtado y Ricarda Felicidad González, oficio Caletero, residenciado en Playa Grande, La Rinconada, Calle Principal N° 56, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto hasta la presente fecha no se evidencia causa por ante este órgano Jurisdiccional. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Sofía Fernández
La Secretaria Judicial,
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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