LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 24 de enero de 2013
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, LOURDES RAMONA REYES DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N°.6.955.852 y domiciliada en el caserío Juan Sánchez de esta jurisdicción, debidamente asistida por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.134.892 y con domicilio procesal en Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco de este estado Sucre y aquí de trànsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALICIA AGREDIDA ROSAS SALAZAR y PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ FIGUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.858.453 y 4.293.821, respectivamente y domiciliados en esta jurisdicción. En la cual la ciudadana LOURDES RAMONA REYES DE FIGUERA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos los ciudadanos KARINA DEL CARMEN, MOISES DAVID, MICHELLYS TERESA y XAVIEL JOSÉ FIGUERA REYES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, SAUL JOSÉ FIGUERA HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.6.951.971 y domiciliada en el caserío Juan Sanchez, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALICIA AGREDIDA ROSAS SALAZAR y PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ FIGUERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, LOURDES RAMONA REYES DE FIGUERA, KARINA DEL CARMEN, MOISES DAVID, MICHELLYS TERESA y XAVIEL JOSÉ FIGUERA REYES, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, SAUL JOSÉ FIGUERA HERNÁNDEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a la adolescente SAULIMAR KARINA FIGUERA REYES, quien es venezolana, de 15 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.25.415.904 y del mismo domicilio que la solicitante, será declarada como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.007-2013
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