REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007506
ASUNTO : RP01-P-2012-007506
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 03.00. – p.m. se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la sala Nº 3-A a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. BELKIS MARTÍNEZ y del alguacil HENRY GOZANLEZ; siendo la oportunidad de celebrar la Audiencia para imponer del motivo de su aprehensión y de presentación de detenidos, en la causa N°. RP01-P-2012-007506, seguida en contra del ciudadano: JUAN RAFAEL GALANTON VICENT, venezolano de 46 años de edad, casado, profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.765, hijo Ana cecilia de Galantón y de Juan de Jesús Galantón, residenciado San Luís Segundo Veredas 6, Nº 09 de esta ciudad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO; y la defensora Privada ABG. NAYIBER PEREZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP vigente para este fecha.
DE LA SOLICITD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición, en los términos siguientes: “coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano Juan Rafael Galantón Vicent, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, en virtud de la orden de aprehensión emanada de este Tribunal, en fecha 07-11-2012, por los hechos que sucedieron en fecha 28 de SEPTIEMBRE del 2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana ANA ROSA PÉREZ DE GALANTÓN, en la que manifestó: que ha recibido constantes amenazas de muerte por parte del ciudadano JUAN RAFAEL GALANTÓN VICENT, quien comenzó a ofenderla. Asimismo se considera esta representación fiscal, que existen elementos de convicción que hacen inferir la existencia del delito y la autoría o participación en el hecho punible del imputado de autos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA GALANTON VICENT, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley, igualmente solicita se deje sin efecto la Orden de Captura en contra del imputado de autos JUAN RAFAEL GALANTÓN VICENT y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado JUAN RAFAEL GALANTON VICENT, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y manifestó ser y llamarse JUAN RAFAEL GALANTON VICENT, expuso su voluntad de NO declarar y acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Privada: quien señala:” Esta defensa no hace Oposición en cuanto a la ratificación de Medida de protección y seguridad a favor de la victima solicitada por el Ministerio Público, solicito se deje sin efecto la orden de Captura y sea desincorporando del sistema SIPOL, oficiándose al C.I.C.P.C Cumaná, y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, que el Ministerio Público ha precalificado como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA PEREZ DE GALANTON, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: Acta policial cursante al folio 4 y vto, 15, 21, 33, 47. Ampliación de denuncia realizada por la victima cursante al folio 23 y su vto y 24. Entrevista realizada al ciudadano JUAN DEL JESUS GALANTON PEREZ, cursante al folio 29 y su vto. Examen Médico Forense donde constan las lesiones de la víctima. Cursa al folio 32. Al folio. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano JUAN RAFAEL GALANTON VICENT, venezolano de 46 años de edad, casado, profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.765, hijo Ana cecilia de Galantón y de Juan de Jesús Galantón, residenciado San Luís Segundo Veredas 6, Nº 09 de esta ciudad; conforme al artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumana a los fines de que se Deje sin efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano JUAN RAFAEL GALANTON VICENT, y sea desincorporada del sistema SIPOL Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. . En Cumaná a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. (23/01/2.013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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