REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005766
ASUNTO : RP01-P-2005-005766

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO DE LA ROSA EVARISTO venezolano, nacido en fecha: 30-09-1970, de 40 años de edad, hijo de Francisco Antonio de la Rosa y Yanora Evaristo , Titular de la Cédula de Identidad Nro.-11.383.264 y residenciado en la barrio brasil, vereda 64, casa sin numero frente al liceo Brasil, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio PASCUAL BELLO, y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la victima JOHNNY CARVAJAL, previstos y sancionados en el artículo 411 y 418 del Código Penal con el agravante del articulo77 en su ordinal 8 ejusdem. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos JOSE GREGORIO DE LA ROSA EVARISTO,, previa citación, la victima del presente asunto ciudadano PASCUAL BELLO, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, y la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. MARBELLA VARGAS, no compareciendo la victima JOHNNY JOSE CARVAJAL, quien en este acto se encuentra representada por el Fiscal del Ministerio Publico.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima quien manifestó lo siguiente:”, quien manifestó lo siguiente: “No tengo nada que decir. Es todo”.
Se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 300 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple.
Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado JOSE GREGORIO DE LA ROSA EVARISTO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Séptima Penal Ordinario Abg. YURAIMA BENITEZ; quien expone: “Visto que mí representado JOSE GREGORIO DE LA ROSA EVARISTO, quien imputado por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la victima JOHNNY CARVAJAL, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11/04/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.0. 03. 998, Cumaná 27/06/2012, cursante al folio 247 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DE LA ROSA EVARISTO, LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio PASCUAL BELLO, y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la victima JOHNNY CARVAJAL, previstos y sancionados en el artículo 411 y 418 del Código Penal con el agravante del articulo77 en su ordinal 8 ejusdem, de conformidad al artículo 43, 44 y el 45 del código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio247 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor- Oriental Nº 3, Cumaná Estado Sucre, en el cual se indica que el acusado JOSE GREGORIO DE LA ROSA EVARISTO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 11/04/2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado a las víctimas.

Este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado imputado JOSE GREGORIO DE LA ROSA EVARISTO venezolano, nacido en fecha: 30-09-1970, de 40 años de edad, hijo de Francisco Antonio de la Rosa y Yanora Evaristo , Titular de la Cédula de Identidad Nro.-11.383.264 y residenciado en la barrio brasil, vereda 64, casa sin numero frente al liceo Brasil, Cumaná, Estado Sucre a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio PASCUAL BELLO, y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la victima JOHNNY CARVAJAL, previstos y sancionados en el artículo 411 y 418 del Código Penal con el agravante del articulo77 en su ordinal 8 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano imputado JOSE GREGORIO DE LA ROSA EVARISTO venezolano, nacido en fecha: 30-09-1970, de 40 años de edad, hijo de Francisco Antonio de la Rosa y Yanora Evaristo , Titular de la Cédula de Identidad Nro.-11.383.264 y residenciado en la barrio brasil, vereda 64, casa sin numero frente al liceo Brasil, Cumaná, Estado Sucre a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio PASCUAL BELLO, y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la victima JOHNNY CARVAJAL, previstos y sancionados en el artículo 411 y 418 del Código Penal con el agravante del articulo77 en su ordinal 8 ejusdem, de conformidad al artículo 43, 44, 45, 46 y 300 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ