DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. seguida al Ciudadano YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/01/1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.626.048, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Maria Gaspar y Douglas Rodríguez, residenciado en Segunda Calle del Lirio, Casa S/N, cerca de la Bodega el LION Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/08/1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.415.683, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Yonny Molina Cabrera y Juana Arcenia Carrera, residenciado en Cuarta Calle del Lirio, Casa S/N, cerca de la Ferretería de Pedrito a.....