REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001617
ASUNTO: RP11-P-2015-001617


Celebrada como ha sido en fecha 20 de Noviembre de 2015, Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de los imputados YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA Y NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, incursos en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, La Defensora Pública N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie y los imputados Yorvick Paúl Rodríguez Gaspar, Jhonny Del Carmen Molina Carrera Y Nelson Jose Marcano Vizcaíno. No estando presente: La victima OFELIA DEL JESUS TOUSENTT. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial sin que hiciera acto de presencia la victima.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.: Yo solo pude cumplir con las presentaciones porque cuando toco Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, quien expone hacer la labor comunitaria se murió mi abuelo y luego me llamaron del trabajo no pude asistir, es por lo que pido me den una nueva oportunidad, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Vistos que mis representados, Yorvick Paul Rodriguez Gaspar, Jhonny Del Carmen Molina Carrera, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del informe presentado en esta sala por la Lic. Siolis García y de la revisión del sistema Juris 2000; en el cual se desprende que los mismos cumplieron a cabalidad con las mismas; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a mi representado Nelson Jose Marcano Vizcaíno, solicito se le de una oportunidad para el cumplimiento del trabajo comunitario. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto que los acusados, Yorvick Paul Rodriguez Gaspar, Jhonny Del Carmen Molina Carrera, cumplieron con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra de los imputados de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, igualmente no me opongo a la solicitud de la defensa publica de que se le de una oportunidad para el cumplimiento del trabajo comunitario, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-08-2015, a los imputados Yorvick Paul Rodriguez Gaspar, Jhonny Del Carmen Molina Carrera Y Nelson Jose Marcano Vizcaino, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Ofelia Del Jesús Tousentt, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/08/2015; se realizo audiencia preliminar en la cual se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses contados a partir de la referida fecha: Primero: Presentarse cada Cuarenta Y Cinco (45) Dias, Por El Lapso De Tres (03) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Segundo: Reparación del pavimento en el área adyacente de la esquina del Ministerio de Ambiente de esta Ciudad, ubicada en la Av. Aeropuerto trasversal de la Calle Juncal de esta Ciudad, la cual deberá ser supervisada por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial en consecuencia Líbrese oficio a la Coordinadora de Participación Ciudadana a los fines de que supervise tal condición. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos, Ahora bien, una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del informe presentado por la Lic. Siolis Crespo, Coordinadora de la Oficina de participación ciudadana, asi como de la revisión del sistema juris 2000 en el cual se constata el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto y por cuanto no cursa en este circuito ninguna otra causa en contra de los referidos imputados, asi como lo manifestado por los imputados Yorvick Paul Rodriguez Gaspar y Jhonny Del Carmen Molina Carrera, presente en sala; Asimismo habiendo transcurrido el tiempo establecido, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejustem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados, YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, y JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA, identificados en autos, incurso en la comisión del delito la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, cuanto al ciudadano NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, visto que el mismo cumplió parcialmente con la condiciones impuestas por este tribunal, por motivos de carácter familiar y laboral, tal y como lo manifestara en su declaración es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho la ampliación del régimen de pruebas, en consecuencia se ACUERDA ampliar el régimen de prueba, debiendo el imputado de autos, colocarse a la orden de la Oficina de Participación ciudadana a los fines dar una Donación de materiales de limpieza, a la Escuela especial Bolivariana Libertador, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ello conforme a lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. seguida al Ciudadano YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/01/1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.626.048, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Maria Gaspar y Douglas Rodríguez, residenciado en Segunda Calle del Lirio, Casa S/N, cerca de la Bodega el LION Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/08/1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.415.683, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Yonny Molina Cabrera y Juana Arcenia Carrera, residenciado en Cuarta Calle del Lirio, Casa S/N, cerca de la Ferretería de Pedrito a una Cuadra hacia arriba, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT. en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 14/08/2015; En cuanto al imputado NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/12/1995, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.889.493, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Marcano y Carolina Vizcaíno, residenciado en Calle Principal Los cocos, Finalizando la segunda Calle, casa sin numero, cerca de la quebrada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se ACUERDA ampliar el régimen de prueba, debiendo el imputado de autos, colocándose a la orden de la Oficina de Participación ciudadana, a los fines dar una Donación de materiales de limpieza, a la Escuela especial Bolivariana Libertador, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ello conforme a lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana de este Circuito, a fin de que remita a este despacho informe de cumplimiento o no de lo acordado en la sala. Se fija audiencia Especial para verificar cumplimiento para el día 09/12/2015 a las 11:15 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada



La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé