REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004527
ASUNTO: RP11-P-2014-004527


Celebrada como ha sido en fecha 20 de Noviembre de 2015, Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Imputado AMALIO JESUS PAYARES MOYA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Imputado Amalio Jesús Payares Moya, La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y el defensor privado Abg Miguel Malavé. No estando presente: El defensor privado Abg. Jesús Daniel Campos Moya. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere los nombrados como ausentes.

DEL IMPUTADO

Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, presentándome y realice la labor comunitaria que se me impuso y consigno en este acto la constancia que me dio el Consejo Comunal La Parcelas de San Martín, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA

Mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del informe Consejo Comunal La Parcelas de San Martín; en el cual se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con las mismas; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluida la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-10-2014, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/11/2014; se realizo audiencia Preliminar en la cual se le decreto audiencia preliminar, en la cual se impuso las siguientes condiciones de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden del Consejo Comunal Las Parcelas de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal a cargo de la Vocero Mary Carmen Rodríguez y Jenny Serrano, por el lapso de Un (01) Año. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. y transcurrido el tiempo establecido, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejustem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado, por estar AMALIO JESUS PAYARES MOYA, natural de Carúpano, estado sucre, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.097, nacido el 14-09-1993, soltero, hijo de Providencia Moya y Jesús Payares, obrero, residenciado en: San Martín, Sector las Parcelas, detrás del Mercal, casa S/N Municipio Bermúdez Estado Sucre, incurso en la comisión los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano AMALIO JESUS PAYARES MOYA, natural de Carúpano, estado sucre, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.097, nacido el 14-09-1993, soltero, hijo de Providencia Moya y Jesús Payares, obrero, residenciado en: San Martín, Sector las Parcelas, detrás del Mercal, casa S/N Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 21/11/2014; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé