REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011833
ASUNTO : RP01-P-2015-011833
AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 1:37 de la tarde., se constituyó el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria de Guardia, Abg. ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil HENRY GONZÁLEZ, en la Sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano PASCUAL ALEXIS BARRETO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.197.983, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Veterinario, estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1968, residenciado en el Sector Mariño, calle Francisco de Miranda, casa Nº 46 de Maraban, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien se encuentra solicitado, por la Sub-Delegación de Chacao, según Expediente Nº D-696419, por el delito de HURTO GENERICO, dejándose constancia que se encuentran presente el aprehendido de autos, previo traslado del Destacamento Nº 531, primera compañía, Quinto pelotón.; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ y la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien manifiesta su aceptación al cargo sobre él recaído y se impone de las actuaciones procesales. Se impone al ciudadano PASCUAL ALEXIS BARRETO TOLEDO, del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informa, que se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Chacao, según Expediente Nº D-696419, por el delito de HURTO GENERICO.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa pública penal de guardia, quien manifestó: “la defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, ya que el delito por el cual aparece requerido mi representado se encuentra prescrito. Es todo”.
Este Tribunal, observando que efectivamente en las presentes actuaciones se evidencia que cursa acta policial de la cual se desprende que el aprehendido se encuentra solicitado, según orden de captura librada por la Sub-Delegación de Chacao, según Expediente Nº D-696419, por el delito de HURTO GENERICO; y por cuanto dicho delito se encuentra prescrito; en consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano PASCUAL ALEXIS BARRETO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.197.983, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Veterinario, estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1968, residenciado en el Sector Mariño, calle Francisco de Miranda, casa Nº 46 de Maraban, Municipio Mariño del Estado Sucre; Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento Nº 531, primera compañía, Quinto pelotón. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,


ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIERREZ