REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 571-09
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE RAMOS FUENTES
DEMANDADO: ERNESTO EUGENIO GONZÁLEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos: ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, JOSE PINO LÓPEZ y DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.398.605, 5.856.974 y 5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ROSA DEL VALLE RAMOS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.505.123 y con domicilio en Guayabal, Casa ubicada al lado de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano ERNESTO EUGENIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.201 y con domicilio en Calle El Chinchorro, Casa N° 03, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, lo estipulado en la sentencia dictada por este Tribunal, que fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) y en otras oportunidades dependiendo de sus posibilidades le dará su alimentación, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ERNESTO EUGENIO GONZÁLEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales y en otras oportunidades dependiendo de sus posibilidades le dará su alimentación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.) de la tarde.-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 571-09