REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001187
ASUNTO: RP11-P-2006-001187


AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA RATIFICACIÓN
DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de Violación, en perjuicio del Niño "OMISIS". En la cual en la defensa solicitó: el cese de la medida de libertad asistida y la continuación de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por su parte la representación fiscal no se opuso a lo solicitado por la dfensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/04/2007 27/06/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/07/07, e impuesta en fecha 02/08/07.
Segundo En revisión de fecha 27/10/08 le fue sustituida la medida de Privación de libertad por el cumplimiento sucesivo, de las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año, siendo la fecha de vencimiento el 27/10/09. y Libertad asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días. En revisión de fecha 21/05/09 le fue sustituida la medida de Semilibertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días, que vence el 19-12-2010
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de 06) seis meses y dos (02) días faltándole por cumplir el lapso de de Un (01) año, y diecinueve (19) días
Cuarto De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico se ha observado una evolución psicologiota muy favorable, que ha propiciado el logro de los objetivos regulares planteados en su plan de acción, en el objetivo Nº 1, en la cual se expresa su toma de conciencia, se ha toma de responsable, de su rol de ser sexuado y responsable del ejerció de la función sexual el adolescente alcanza el 100 % de lo esperado; en relación a la toma de conciencia de sus mociones a logrado alcanza un 80 %, en relación al fomento del autoestima a logrado alcanzar un 80 %; en el área social, presenta una madurez suficiente para emprender retos, planificando así su proyecto de vida, contando con el apoyo de su grupo familiar, desde que egreso del centro se encuentra incorporado al mercado laboral y ha asistido responsablemente cada una de las entrevistas pautadas, adquiriendo logros significativos en el desarrollo de los objetivos que se plantearon, de acuerdo a la problemática presentada, se le da un pronostico favorable del mismo.
Quinto: tomando en cuenta el cumplimiento logro de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse la medida de Libertad asistida a los fines de que el sancionado continúe con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) Año, que vence el 23/11/2010.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Cesación de Libertad asistida, y la ratificación de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Un (1) año que consisten en Primero: presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: continuar con sus estudios, presentando constancia de inscripción Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos, dicha medida vencerá el 23/11/2010. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La secretaria



Abg. Marisandra Cañizares Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie