REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 560-09
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARIELA NAHOMI VARGAS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ AGUILERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.974, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana MARIELA NAHOMI VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.379 y con domicilio en Calle Santa Elena, Casa N° 09 El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ... y ..., en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.724 y con domicilio en la Calle San Miguel, Casa S/N°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual la parte actora manifiesta, que el problema de la cesta ticket ya se había aclarado y que por lo tanto no quería continuar con el juicio y que se archivara el expediente y por cuanto la presente causa versa sobre derechos disponibles en las que no están prohibidas las transacciones, este Tribunal, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Una de la tarde (1:00 PM.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 560-09