REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000176
ASUNTO: RP11-D-2007-000176


AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA RATIFICACIÓN
DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de Robo de Vehículo automotor, en perjuicio Estali Luna Guzmán. En la cual en la defensa solicitó: el cese de la medida de libertad asistida y la continuación de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir, por su parte la representación fiscal no se opuso a lo solicitado por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/04/2007 27/06/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/07/07, e impuesta en fecha 02/08/07.
Segundo en revisión de fecha 04/02/09 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año y ocho (08) meses, siendo la fecha de vencimiento el 06/11/2010
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses, y diecinueve (19) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y once (11) días
Cuarto De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico el joven logro alcanzar el porcentaje con sus potencialides asumiendo una actitud colaborado, enteto y receptivo, obtiene posteriormente cuando fue referido la internado, una aptitud depresiva la cual fue tratada terapéuticamente, ese proceso es favorable ya que el Jove ha tomado conciencia de la problemática y es indicador de posibles cambios internos, fortalece su proyecto de vida, ha subido la autoestima, hasta el presente ha asumído una actitud responsable, ante las consultas, manifestando el deseo de seguir trabajando y posteriormente continuar sus estudios
Quinto: tomando en cuenta el cumplimiento logro de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse la medida de Libertad asistida a los fines de que el sancionado continúe con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de once (11) meses y once (11) días que vence el 06/11/2010.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Cesación de Libertad asistida, y la ratificación de la medida de Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y once (11) días que consisten en Primero: presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: continuar con sus estudios, presentando constancia de inscripción Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos, dicha medida vencerá el 23/11/2010. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La secretaria



Abg. Marisandra Cañizares Abg. Ana Vanesa Di Bisceglie