REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001362
ASUNTO : RP01-P-2011-001362

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público en donde aparece como imputado WUILLIANS RAFAEL BAUSE FERMIN, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… los elementos de convicción que cursan en la investigación no son suficientes para establecer la responsabilidad del ciudadano JESUS RAMON MATA RAMOS …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día fecha 19 de Marzo de 2011, funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, detuvieron al referido ciudadano, en el Sector El Limón, Paradero Las Pailas, Río Blanco, Quebrada El Tigre, Río Chiquito, a quien se le encontró en su vivienda dos escopetas y dos cartuchos la primera de calibre12 mm, sin seriales ni marcas visibles, y la segunda calibre 16 mm, de un cañón, de madera, y cartuchos de los mismos calibres, manifestando el ciudadano que no tenía porte de arman documento alguno, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a WUILLIANS RAFAEL BAUSE FERMIN, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a WUILLIANS RAFAEL BAUSE FERMÍN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.344.739, nacido en fecha 27/04/1985, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Río Chiquito del Turimiquire, casa S/N, Sector el Guayabo, al Frente del Comando, Municipio Sucre del Estado Sucre. POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO