REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000233
ASUNTO: RP11-D-2006-000233
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000010
ASUNTO: RP11-D-2006-000010
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, recibida por éste Tribunal en ésta misma, fecha, presentada por la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de los ciudadanos "OMISIS", ambos, venezolano, de 17 años de edad, para la época en que cometieron el delito, solteros, obreros, nacidos en fecha 29/05/85, titular de la Cédula de Identidad el primero de ellos 17.624.917, y el segundo de ellos 17.624.915, hijos de Cesar Villarroel y Moraima Jiménez, residenciados al final de la Calle Carabobo, detrás de los Bloques el Mangle, del Sector Barrio Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se le iniciaron en fecha 24/05/03 investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente, para el momento cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano JUAN NELSON VILLALBA BAEZ, identificado en la presente causa, proceso en el cual, según el criterio de la representación fiscal, de lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, aunado al hecho que no hubo testigos que puedan corroborar el dicho de la victima, y así poder solicitar el enjuiciamiento correspondiente de los imputados anteriormente identificados, es por lo que solicita a este tribunal sea decretado el sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Agravado, evidenciándose ello de la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Nelson Villalba Báez inserta al folio seis (06) y un Avaluó Prudencial N° 361 de fecha 29 de mayo del 2003, donde se realizó Peritaje con los datos aportados por el declarante; sin embargo no existe ningún indicio que hagan evidenciar la participación de los adolescente imputados en los hechos, como lo es la declaración de algún testigo que hagan presumir la participación de los mismos en el presente caso, aunado a la declaración de la victima quien denuncia a dos ciudadanos desconocidos quien utilizando arma de fuego lo despojaron de los objetos del delito.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los ciudadanos "OMISIS", ambos, venezolanos, de 17 años de edad, para la época en que se cometió el delito, solteros, obreros, nacidos en fecha 29/05/85, titular de la Cédula de Identidad el primero de ellos 17.624.917, y el segundo de ellos 17.624.915, hijos de Cesar Villarroel y Moraima Jiménez, residenciados al final de la Calle Carabobo, detrás de los Bloques el Mangle, del Sector Barrio Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en las actuaciones que acompañan la presente solicitud no se desprende que hubo testigos que pudiesen ser declarados y de esta forma permitir la consecuente continuación de la investigación para poder esclarecer la presente causa, en tal sentido no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Cinthia Meza
|