Cumaná, 23 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000144
ASUNTO : RP01-D-2005-000144

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las 03:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2005-000144, seguida al acusado LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERDOR INMEDIATO. Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez Presidente Profesional la ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ, Juez de Juicio, como Escabinos: YURMA ISABEL CASTELLAR DE MALAVE y MARLON GREGORIO LOZADA AGUILERA, como Secretaria ABG. FRANCYS RIVERO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia con asistencia del alguacil de sala Pablo Rivas, que comparecieron al acto el ABG. LISBETH PEROZO, Fiscal Sexto del Ministerio Público; el Acusado supra mencionado previa citación, la Defensora Público, ABG. MILDRED GUERRA E, la ciudadana ANGELA DEL CARMEN SALGADO MENDOZA; titular de la cédula de identidad n° V-6.323.917, los funcionarios adscrito al CICPC ciudadanos Lean Carlos Rodríguez Fuentes y Luis Omar Zabaleta Maraima, medios probatorios promovido por la representación Fiscal. Acto seguido la Juez Presidente inició el acto haciendo un resumen de todos los cumplidos en el inicio del debate, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y continúo con la recepción de las pruebas. Seguidamente se ordena continuar con el acto de recepción de las pruebas llamándose a declarar al funcionario LEAN CARLOS FUENTES RODRÍGUEZ, quien luego de ser juramentado, se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad n° V-14.419.986, y dijo ser funcionario adscrito al CICPC, en el grado de Agente, y de este domiciliado y declaró: “el 17-07-2005 encontrándome en la sede del Despacho fui comisionado a practicar conjuntamente con el funcionario Luis Zabaleta a practicar una experticia a un vehículo Ford fiesta, color azul sin placa identificada aparcado en el Estacionamiento de la sede; así mismo realice conjuntamente con el funcionario Luis Zabaleta Inspección a la Calle principal de la Fundación Mendoza a practicar inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿características del Vehículo? Contesto: ford fiesta, color azul, sin placa identificativa, el funcionario que fue conmigo es el técnico. OTRA ¿a quien pertenecía ese vehículo? Contesto: no. OTRA ¿conocimiento bajo que investigación se encontraba ese vehículo? Contesto: un robo. OTRA ¿su participación en la experticia? Contesto: acompañar al técnico. OTRA ¿según experticia que tipo de sitio suceso dejo plasmado? Contesto: abierto, temperatura calida, iluminación natural escasa, via pública, a los lados viviendas de tipo familiar. OTRA ¿recuerda la hora en que la realizó? Contesto: a las 8:00 de la noche. La defensa solicita se deje constancia de la pregunta y su respuesta, se deja constancia. OTRA ¿Qué se toma en cuenta para llegar al sitio, que los lleva? Contesto: por el delito, ese es un procedimiento que hizo el IAPES, después nos dan la dirección para practicar la inspección técnica. OTRA ¿recuerda la hora en que el CICPC recibe el procedimiento? Contesto: no. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿dice practicaron inspección al sitio a las 8: 00 de la noche, porque esa hora? Contesto: teniendo conocimiento a la hora que se conocimiento del procedimiento y habían otros actos por realizar. La Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta y su respuesta, se deja constancia. OTRA ¿al momento de realizar la inspección incautaron algún objeto de interés criminalistico? Contesto: no. Cesó el Interrogatorio.- Se hace comparecer a la sala al funcionario LUIS OMAR ZABALETA MARAIMA, a quien se le solicito informará sobre la NO comparecencia de los funcionarios Héctor Barrios, Pedro González y Paúl López, manifestando al tribunal que el primero se encuentra en el Estado Aragua, el segundo renuncio al CICPC y Paúl López aparece nombrado en las Experticias que suscribió mi persona como técnico. Seguidamente presto el juramento de Ley, se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad n° V-13.941.894, y dijo ser funcionario adscrito al CICPC, agente n° 1 y de este domiciliado y declaró: “el 16-07-2005 fui comisionado por la superioridad a fin de realizar inspección técnica a una vía publica, orientada en sentido norte sur y viceversa ubicada en la Calle Principal de la Urbanización Mendoza, carretera debidamente asfaltada, de ambos lados se observaban aceras, postes de alumbrado público, de ambos lados de la vía se visualizaba viviendas de tipo quintas, en esa misma inspección se tomo como punto de referencia una Iglesia Evangélica de nominada Luz del Mundo, en la misma fecha fue comisionado para realizar inspección técnica a un vehículo automotor marca ford, modelo fiesta de color azul, tipo sedan el mismo se hallaba desprovisto de radio reprodoctur, alfombras, su tablero de hallaba elaborado en material sintético de color negro, techo forrado de color beige y de igual forma me fue suministrada por la oficialia de guardia unas piezas a fin de realizarle reconocimiento legal y avaluó real, para el avaluó se le hizo a una Biblia, un par de lentes, una cartera para dama, y el reconocimiento para una carta de caballero, un manojo de llaves y una cava”. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar a la y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda con la experticia realizada que tipo de suceso dejo reflejada en el acta levantada? Contesto: realizamos 2, vía publica, al sitio suceso abierto y otro a un vehículo automotor. OTRA ¿experticia del vehículo, los vidrios estaban estado original? Contesto: poseían papel ahumado. OTRA ¿avaluó real a los objetos recuperados, recuerda la cartera que hace mención de dama que color era? Contesto: no recuerdo. OTRA ¿tiene conocimiento a que tipo de investigación se trataba? Contesto: supuestamente piezas provenía de uno de loso delitos contra La Propiedad. OTRA ¿recuerda si logro tener conocimiento a quien pertenecía el vehículo? Contesto: no. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la hora en que practicaron la inspección al sitio? Contesto: a las 8:00 de al noche. OTRA ¿Por qué a esa hora? Contesto: Por qué minutos antes se recibió el procedimiento con detenidos. OTRA ¿Cuando llega al sitio del suceso, rastreo para ¿ contesto: si pero no se recibió nada. Cesó el Interrogatorio.- Seguidamente con ayuda del Alguacil, se verifica si comparecieron los otros medios de pruebas, expertos convocados para el acto, y se deja constancia que no ha comparecido ningún otro medio de prueba promovido por las partes. Acto seguido la ciudadana Fiscal no va a prescindir de prueba alguna por cuanto el vehículo a quien se le practico la Experticia esta incriminado en el hecho imputado. Es todo.-Acto seguido la Defensa solicita el derecho de palabra y expone: “me opongo a que se incorpore para su lectura la experticia n° 276-05 de fecha 17-07-2005 por cuanto los funcionarios actuantes no han comparecido a esta sala y de conformidad con el artículo 339 del COPP, los expertos deben comparecer a los fines de ratificar sus experticias. Es todo. Seguidamente la Juez Presidenta expone: este Tribunal oída la pretensiones de las partes y en virtud de lo establecido en el artículo 338 respecto a la oralidad del Proceso Penal, no pudiendo ser valorada las pruebas faltantes por este Tribunal Mixto en virtud de la incomparecencia de los funcionarios que al practicaron, se acuerda que las mismas no sean incorporado para su lectura en la presente acto, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud formulada por al Defensa Pública; así mismo se ordena incorporar para su lectura las pruebas promovidas para tal fin a excepción experticia de Reconocimiento y Avaluó Real n° 276-05 de fecha 18-05-2005. Es todo. La Juez Presidente declara concluido la recepción de pruebas personales y se procede a incorporar por la lectura de las siguientes pruebas documentales admitidas:” Inspección n° 2086 de fecha 17-05-2005, Inspección n° 2088 de fecha 18-07-2005, Experticia de Reconocimiento Legal n° 451 de fecha 17-07-2005 y Experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal n° 171-05 de fecha 17-07-2005, las cuales fueron leídos por la Secretaria del Tribunal. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara terminada la recepción de las pruebas promovidas por las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones: “ciertamente estamos en presencia de la comisión de u hecho punible perseguible de oficio, estuvieron la oportunidad de escuchar a la victima, donde alego que fue objeto de un hecho punible y que fue despojado de objetos personales, y que fue amenazada por un arma de fuego y que incluso hizo un disparo, les recuerdo que el joven presente en sala, él participo en ese hecho por cuanto se encontraba en el vehículo en compañía de los ciudadanos Joangel Francisco Salgado y Gabriel Morey en el vehículo, ciertamente, como dijo la victima, solo reconoció al joven que la amenazado y la despojo de sus pertenecías pero lo dijo porque esta nerviosa, pero tampoco dijo que no estuviera segura que él estaba en el sitio y en su declaración rendida en el IAPES, manifestó que no podía saber si habían otras personas en el vehículo, porque el carro tenia vidrios ahumados, los funcionarios policiales quienes aprehendieron a los sujetos, fueron contestes al señalar que ciertamente recibieron llamada via radial, y cuando llegaron al sitio, le manifiestan que una ciudadana la habían despojado de sus pertenencias, y que realizaron una persecución logrando de manera flagrante la aprehensión de los 3 ciudadanos, le fue hallado en poder de estos la cartera de la ciudadana quien figura como victima, sus objetos personales, las cuales fueron reconocidas por la victima como suyas, igualmente los funcionarios fueron contestes al señalar que reconocía al gordito como la persona que estaba en la parte de atrás del vehículo. De que el adolescente no fue, puede ser, pero quedó demostrado que él participo en el hecho y por eso la Fiscalía le imputa el delito en grado de Cooperador Inmediato, porque aquí el sujeto que acompañaba al joven estaba armado y amenazo la vida de la ciudadana Luisa Victoria Velásquez Senior, es por eso que el Ministerio Público solicita que el adolescente presente en esta sala sea sancionado por el lapso de 3 años de privación de libertad, por estar incurso en el delito de Cooperador inmediato en el delito de Robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por cuanto aquí quedo demostrado la participación de él en los hechos, ciertamente los expertos realizaron y depusieron en sala que realizaron inspección al sitio y que el mismo era abierto, así mismo en el Experticia de avaluó dejaron constancia de los objetos de la victima, en cuanto a la experticia que el tribunal no admitió, no importa porque con esa experticia solo arrojaba que se trataba de un vehículo chimbo, aquí se pobró la responsabilidad del adolescente, y a los fines de una sana administración de justicia, solicito que el fallo sea objetivo, transparente y parcial, y que esa decisión sirva para el saneamiento de la sociedad, reitero en nombre del Estado Venezolano, que el adolescente incurrió en el delito imputado por el Ministerio Público y solicito sea sancionado”. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que exponga sus conclusiones: “ciertamente después de haber, la defensa considera que no ha quedado demostrado la participación de mi defendido en el hecho imputado, cuando inicie mi exposición, deje claramente sentado, como es que había cooperado el adolescente en la comisión del hecho, si es porque excito al espectador, no lo sabemos, porque no quedo demostrado, cuando los funcionarios manifestaron que el adolescente iba en la parte de atrás del vehículo, aunado a ellos los funcionarios aprehensores, manifestaron que la victima fue la que dio las características, se consiguieron en el vehículo, así mismo el conductor de la unidad policial manifestó que no vio quien eran, y que las características las dio una persona distinta a la victima, y que no se colecto arma de fuego en el vehículo, por eso fue que en la audiencia anterior, solicite un cambio de calificación, la victima en esta sala observo al adolescente y manifestó que solo observó al que la apunto y despojo de sus pertenencias, los funcionarios del CICPC depusieron sobre las inspecciones y experticias practicadas y las evidencias materiales, no fueron traídas a esta sala, no tenemos conocimiento cierto si esos objetos son los mismos a quienes los expertos practicaron la experticias, aunado a ello dicen los funcionarios que cuando llegan al sitio del suceso, habían varias personas pero a ningún se les tomo declaración, y ninguno pudo venir a deponer sobre los hechos, en virtud de ello la defensa solicita de conformidad con el literal E del artículo 602 de la LOPNA la Absolutoria de mi defendido”. Es todo. Hubo réplica y Contra réplica. Es todo.-Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima quien manifestó no querer decir nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si deseaba declarar: manifestando: “no querer decir nada”. Es todo. Seguidamente la Jueza declara concluido el debate y el tribunal se retira a deliberar por un lapso de cuarenta minutos, convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley. Es todo.- Siendo las 05:15 PM, el Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescentes se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento la Juez expone: Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión por UNANIMIDAD en los siguientes términos: Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se ABSUELVE al acusado LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, de 17 años de edad, nacido el 11/05/1989, hijo de Ángela del Carmen Salgado Mendoza y Francisco José Salgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.255, domiciliado en Urbanización Brisas del Golfo, Sector Las Tetras, Apartamento 99, Cumaná, Estado Sucre de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de LUISA VICTORIA VELÁSQUEZ DE SEÑIOR, en virtud que no quedó demostrado en el presente debate oral y reservado la participación, ni la responsabilidad del referido ciudadano Adolescente Acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales B y E de la LOPNA. Por cuanto del presente acusado gozaba de Medidas cautelares que consistían en presentarse cada 5 días ante la Unidad de Alguacilazgo, las cuales le fueran impuestas por el Tribunal Primero de Control en fecha 19 de julio de 2005, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo, Prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, y quedar bajo la responsabilidad de su madre la ciudadana Ángela Salgado. Líbrense oficios a los cuerpos de seguridad del Estado notificando del cese de las mismas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Se insta a las partes a comparecer ante este Tribunal el día lunes 02-11-2006, a las 9:00am, a los fines de dar lectura al texto íntegro de la presente decisión ya que solo se ha dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- Siendo las 5:25 PM.-
JUEZ DE JUICIO,
Abg. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. LISBETH PEROZO.
DEFENSA PÚBLICA PENAL,

ABG. MILDRED GUERRA E
ACUSADO,
LUIS ALFREDO BOGADO SALAGADO

REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO

ANGELA DEL CAMEN SALGADO MENDOZA
ESCABINOS,

YURMA ISABEL CASTELLAR DE MALAVE


MARLON GREGORIO LOZADA AGUILERA,
ALGUACIL,

PABLO RIVAS
SECRETARIO,
ABG. FRANCYS RIVERO


RP01-D-2005-000144