Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003661
ASUNTO : RP01-S-2004-003661

En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:23 AM. Oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-S-2004-003661, seguida al acusado JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez Presidente Profesional la ABG. AYSKEL MARTINEZ, Juez de Juicio, como Escabinos: ANA GRACIELA ROSILLO, 1er TITULAR y JORGE LUIS CEDEÑO, y como Secretario el ABG. FABIOLA BAUZA. Verificada la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala Pablo Rivas, que comparecieron al acto la ABG. LISBETH PEROZO, Fiscal Sexto del Ministerio Público; el Acusado supra mencionado la Defensora Público, ABG. MILDRED GUERRA, así como los siguientes medios de prueba LA TESTIGO DE LA FISCALIA CIUDADANA: NINOSKA DEL JESUS MALAVE PAREJO. Se recibe información por medio del funcionario del IAPES, (adscrito al destacamento de captura), que al practicar la citación a los testigos Deysy del Valle González González, Jesús Francisco Montes Malavé y José Francisco Montes Rodríguez, por la funcionaria Milagros Hernández a la misma le informo la ciudadana Ilda Galantón que los arriba nombrados no residen esa dirección y no sabe hacia donde se fueron. Que desde la muerte del esposo de la ciudadana Deysi González González ésta se fue y no la han vuelto a ver. Así mismo se deja constancia de la NO comparecencia de la victima ni de ningún otro medio de prueba. Acto seguido el Juez Presidente declara abierto el lapso de recepción de pruebas y se hace comparecer a la sala a la testigo ciudadana NINOSKA DEL JESUS MALAVE PAREJO. Visto que la testigo se retiro del Circuito judicial Penal y esta le manifestó al alguacil de sala que estaba apurada y necesitaba retirarse, informándole lo mismo al alguacil de la puerta principal de este circuito y visto que no hay mas medios de pruebas promovidas que evacuar de los promovidos por la representación fiscal y que este Tribunal libros las respectivas boletas y oficios a los diferentes medios de pruebas que las mismas fueron practicadas por el funcionario Frank Morey y en virtud de que este Tribunal suspendió la anterior audiencia de conformidad con el articulo 335 del COPP no pudiendo suspenderse por estas misma razones por segunda oportunidad, es por lo que otorga la palabra a la Representante del Ministerio Publico a fin de que exponga: Aquí no se ha debatido nada y me opongo a que quede impune un delito de homicidio; no se me mostraron las resultas de por que no vinieron; vino una testigo y creo necesario la presencia esta ciudadana Ninoska Malave Parejo; a los fines de determinar la veracidad del los hechos, no han sido demostrado a esta Fiscalía las resultas y solicito sean citados a través de Mandato de Conducción a la ciudadana Ninoska Malave Parejo y a los funcionarios faltantes solicito se agote el articulo 310 COPP”. Es todo. La defensa expone: Solicito al Tribunal proceda a dictar Sentencia Absolutoria toda vez que los medios de pruebas no han comparecido y en virtud de que no se demostró el delito imputado; es por lo que solicito la absolutoria. La Fiscalía manifiesta que deben practicarse el mandato de conducción siendo que el funcionario que practico las citaciones a los testigos manifestó a este Tribunal que los mismos no residen en ese lugar; es por lo que solicito proceda a sentenciar de conformidad a lo establecido en el Articulo 662 literal “E”. Y asimismo si hubieran comparecido los funcionarios no quedaría determinada la culpabilidad puesto que los mismos se limitaron a hacer puras experticias. Es todo”. Seguidamente el tribunal ordena no se de lectura a la pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, promovidas en su oportunidad, toda vez que los expertos que la practicaron no comparecieron a esta sala de audiencia Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse y expone: Oídas las solicitudes de las partes este Tribunal Mixto de Juicio del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente se tomará un lapso prudencial de 25 minutos para deliberar. procediéndose a Constituirse nuevamente a las 12:20 p.m. Nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio, en la sala N° 1, el Juez Presidente procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia ABSOLUTORIA, en la causa seguida al acusado JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, venezolana, nacida en fecha 06-02--1986, Indocumentado, hijo de Tiburcio Marcano y Briceida González, domiciliada en la Llanada, Sector cuatro (04), Calle Diez (10), Casa N° 26 Cumaná, Estado Sucre; en de que no quedó demostrado en el presente debate oral y reservado la participación, ni la responsabilidad del referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal E de la LOPNA. Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-05-2004, y que el acusado de marras quedó detenido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 2202-2006, y que actualmente se encuentra a la orden del Tribunal primero de Juicio de del Sistema Penal ordinario, es por lo que no se puede librar boleta de libertad y se acuerda remitir oficio al Director del Internado Judicial del Edo. Sucre ubicado en Carúpano, informando que le acusado fue ABSUELTO en la presente causa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Se insta a las partes a comparecer ante este Tribunal el día, 1-11-2006 a las 9:00am a la quinta audiencia a los fines de dar lectura al texto integro de la presente decisión. Se expiden copias simples de la presente acta. Es todo Se Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:30 PM.-
La Juez de Juicio,
ABG. AYSKEL MARTINEZ.

El Acusado,
JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ.
La Defensora Público,
ABG. MILDRED GUERRA.
El Fiscal del Ministerio Público
ABG. LISBETH PEROZO
Los Escabinos,
ANA GRACIELA ROSILLO, 1er TITULAR.

JORGE LUIS CEDEÑO, 2° TITULAR.
El Alguacil,
EDGARD VARGAS
El Secretario,
ABG. FABIOLA BAUZA