REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000783
ASUNTO : RP01-P-2006-000783



Visto el escrito de solicitud de la ciudadana CARMEN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.084.447, madre del Imputado SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, suficientemente identificado en auto, donde expone entre otras cosas lo siguiente: “… Vine a informar que acta de comparecencia anterior yo les dije que me iba a mudar para la ciudad de Maturín, Estado Monagas, pero en vista que no conseguí casa allí en Maturín, me fui a Barcelona, Estado Anzoátegui, donde estoy residenciada actualmente en la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, sector 3, vereda 6 N° 13, y por cuanto mi hijo está con migo, es por lo que solicito al ciudadano Juez de la causa, que por favor autorice para que mi hijo quien tiene ya seis (6) meses presentándose, le cambien dichas presentaciones para la ciudad de Barcelona , Estado Anzoátegui, por cuanto no contamos con suficientes recursos para que él se traslade ni tan siquiera una vez al mes para esta ciudad”.
Este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 51, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 6 y 282 para pronunciarse en relación a la solicitud planteada por la ciudadana antes identificada y observa:
Que, revisado el sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que en fecha 10 de Abril del 2006, este Tribunal acordó en contra del Imputado SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de las contenidas en el artículo 256, específicamente en el ordinal 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la cual el imputado dio cumplimiento fielmente.
De igual forma este Juzgado en fecha 29 de Agosto de 2006, este Tribunal acordó con lugar la solicitud de la Defensa Pública OMAIRA GUZMÁN GUERRA y en consecuencia se alargaron las presentaciones del imputado SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.540.857, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-11-1986, residenciado actualmente en la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, sector 3, vereda 6 N° 13; cada Treinta (30) días, siendo su última presentación en fecha 13 de Septiembre de 2006.
Y siendo el fin de las presentaciones que el imputado de auto de cumplimiento a la Medida Cautelar que fue impuesta por este Tribunal, es por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la ciudadana CARMEN FUENTES, antes identificada y en consecuencia se acuerda que las presentaciones del imputado antes identificado sen por ante la Unida del Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a lo cual se acuerda oficial al Coordinado de esa Unidad para que habrá una hoja de presentación al mencionado imputado e informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible el cumplimiento a lo aquí acordado. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Con lugar la solicitud de la ciudadana CARMEN FUENTES, antes identificada, madre del imputado SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.540.857, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-11-1986, residenciado actualmente en la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, sector 3, vereda 6 N° 13, y en consecuencia se acuerda que las presentaciones del imputado antes identificado sen por ante la Unida del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a lo cual se acuerda oficial al Coordinado de esa Unidad para que habrá una hoja de presentación al mencionado imputado e informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible el cumplimiento a lo aquí acordado.
Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de la presente decisión y Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera para que sean agregadas al correspondiente asunto. Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Leonor Virginia Pérez Fernández

Abg. Milagro Ramírez