REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 176-2006-D
MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 09231

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.934, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.382, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, que se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y YUSMARIS DEL VALLE PIGUS SERRANO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civiles de Matrimonio de la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre.- El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar su Acta de Matrimonio, incurrió en el error de asentar su nombre como “OSCAR JOSE HERNANDEZ GONZALEZ”, siendo lo correcto “OSCAR JOSE GONZALEZ”.

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre donde se lee su nombre así: OSCAR JOSE HERNANDEZ GONZALEZ.

Ha sido constante y reiterado el criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la inexistencia y nulidad de las sentencias emanadas de un Tribunal incompetente, en consecuencia pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones.

El artículo 506 del Código Civil vigente, con relación a la rectificación de los registros del estado civil, establece lo siguiente:
“...se insertarán en los libros correspondientes al estado civil para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.”
Asimismo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Juez competente para conocer de las rectificaciones y nuevos actos del estado civil, lo siguiente:
“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
Observa esta Juzgadora que en la presente causa se solicita la rectificación de la partida de matrimonio N° 04 expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez (Güiria) del Estado Sucre, de fecha 22-04-1993, perteneciente a los ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y YUSMARIS DEL VALLE PIGUS SERRANO, titulares de la cédula de identidad número 10.483.934 y 14.611.992, y que el Tribunal competente para conocer de la rectificación de dicha partida es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, pues es a ése Tribunal al que le corresponde el exámen y revisión de los libros del registro civil de la Prefectura Civil del Municipio Valdéz del Estado Sucre, razón por la cual lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la incompetencia de este Juzgado para conocer y decidir la presente causa, y así se establece.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA , realizada por el ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.934, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.382, y declara competente para conocer la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir bajo oficio el presente expediente una vez que haya quedado firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha (23/10/2006), siendo las 3:00 p.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
ICBL/iblt.-