este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la Ciudadana YAMILLE ISABEL ABOUHAMAD BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.054, en su nombre y en el de sus hermanas: MARIA JOSEFINA Y MARIBEL DEL VALLE ABOUHAMAD BAPTISTA, Venezolanas, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.818.083 y 9.427.222, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, CARLOS JOSE RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 17.704, el derecho que les corresponde en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: VIRGILIO ABOUHAMAD CORDOVA, quien era Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.166.526, se devuelvan estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios .....