República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE YEPEZ VALLENILLA y
ZENAIDA DEL VALLE RAVELO DE YEPEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE JULIO DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9859.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: WILLIAM JOSE YEPEZ VALLENILLA y ZENAIDA DEL VALLE RAVELO DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.539.063 y V-15.933.875, asistidos por la profesional del derecho BELKIS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 292.705.-

Expresan los solicitantes, que el día dos (02) de mayo del año dos mil 0cho (2008), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Campeche, sector Inam, Manzana 4, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron en el mes de marzo del año dos mil quince (2015), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que no procrearon hijos y tampoco obtuvieron bienes que partir.-

El día siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
El día veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 086 llevada por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos WILLIAM JOSE YEPEZ VALLENILLA y ZENAIDA DEL VALLE RAVELO DE YEPEZ, contrajeron matrimonio el día dos (02) de mayo del año dos mil 0cho (2008).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos WILLIAM JOSE YEPEZ VALLENILLA y ZENAIDA DEL VALLE RAVELO DE YEPEZ, contrajeron matrimonio el día dos (02) de mayo del año dos mil 0cho (2008).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Campeche, sector Inam, Manzana 4, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año dos mil quince (2015), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de junio del año dos mil veintiuno (2021), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSE YEPEZ VALLENILLA y ZENAIDA DEL VALLE RAVELO DE YEPEZ, en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha dos (02) de mayo del año dos mil 0cho (2008).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/rch.-
Sol. Nº 21-9859.-