REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, Veintitrés (23) de Julio de 2.021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: 0215-20.-
PARTE DEMANDANTE: MARCO DE SARIO BORAGINE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.V.-6.956.053
APODERADA JUDICIAL: VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410.-
PARTE DEMANDADA: MAIRELYS COROMOTO MENDOZA MALAVER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.418.498.
APODERADOS JUDICIALES: WILFREDO LEON ACOSTA y SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.177 y 71.370 respectivamente.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, y encontrándose la causa dentro del lapso y oportunidad procesal establecido en el artículo 868 del código de Procedimiento Civil, para la fijación de los puntos controvertidos y la apertura del lapso probatorio, este tribunal procede y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Que, con esta acción se pretende obtener la restitución de la propiedad y en consecuencia la posesión de un terreno o predio, propiedad del demandante.
Que, en conversaciones sostenidas entre la demandada y el demandante llegaron al acuerdo de que en fecha 30 de Noviembre de 2020, le iba a hacer entrega material del terreno objeto de la presente demanda y habiéndose vencido el plazo previamente acordado, la demandada se ha negado reiteradamente a entregar dicho terreno.
Que, en virtud de los hechos mencionados acude para pedir que sea restituido el inmueble, así como el derecho de propiedad sobre el mismo, motivo por el cual acude a la vía judicial.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Que, rechaza y contradice en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la temeraria y fundada demanda y rechaza el derecho del actor de reclamar la restitución de la acción reivindicatoria del inmueble.
Que, niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte demandante en el libelo de la demanda y la demandada no está violando el derecho de propiedad al hacer uso del terreno por cuanto existe un contrato de arrendamiento para ello.
Que, niega, rechaza y contradice el derecho del actor de reclamar la desocupación y entrega del inmueble objeto de la presente demanda.
Vista la fijación de los hechos y límites de la controversia conforme al parágrafo segundo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.021.- Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN CUBILLAN.-
Nota: En esta misma fecha (23/07/21), siendo las once (11: 00 am), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN CUBILLAN.-
SESNTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. 0215-20.
NMG/ec.-
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