REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 23 DE JULIO DE 2021
211° y 161°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: NORKIS DEL VALLE MARQUEZ Y RITA MARIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.076.171 y V- 17.780.192, con domicilio en éste Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: YAMILLE ISABEL ABOUHAMAD BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.054, en su nombre y en el de sus hermanas: MARIA JOSEFINA Y MARIBEL DEL VALLE ABOUHAMAD BAPTISTA, Venezolanas mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.818.083 y 9.427.222, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio, CARLOS JOSE RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 17.704, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a mi persona y mis hermanas: MARIA JOSEFINA Y MARIBEL DEL VALLE ABOUHAMAD BAPTISTA Venezolanas mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.818.083 y 9.427.222, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: VIRGILIO ABOUHAMAD CORDOVA, quien era Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.166.526, Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la Ciudadana YAMILLE ISABEL ABOUHAMAD BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.054, en su nombre y en el de sus hermanas: MARIA JOSEFINA Y MARIBEL DEL VALLE ABOUHAMAD BAPTISTA, Venezolanas, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.818.083 y 9.427.222, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, CARLOS JOSE RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 17.704, el derecho que les corresponde en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: VIRGILIO ABOUHAMAD CORDOVA, quien era Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.166.526, se devuelvan estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,
La Juez

Dra. Ynès G. Maiz Salazar

La Secretaria

ABG. Luisa M. Guzmán Q.




NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_________________ ( ), folios útiles.-



La Secretaria

ABG: Luisa M. Guzmán Quijano








Solicitud. Nº 2021-48