LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Julio del 2.021.
210 º y 161°
Exp. N° 17.527.
DEMANDANTE: INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, inscrita por ante
este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del Segundo Circuito Judicial Estado Sucre,
bajo el N° 256, folios 422 al 425, Tomo 27, de fecha 26
de Octubre de 1.977.
APODERADOS: CARLOS MENESES, CRISTOBAL ESPINAL VÁSQUEZ,
CRISTOBAL ESPINAL IZQUIERDO, JESÚS ESPINAL,
YENDY MACHADO y JOSÉ CARREÑO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 44.874, 8.585, 33.593,
60.146, 179.200 y 154.973, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio LOI, Hotel Victoria, Avenida Perimetral, Don
Rómulo Gallegos, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: LUIGIA FORTINO MALAVÉ, FRANCO MARTÍN FORTINO
Y HAYDEE FORTINO DE PETRUZZI, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 3.135.606, 1.915.983 y
3.135.607, respectivamente.
APODERADO: No otorgaron Poder. El Abg. WOLFGANG NOGUERA,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998,
Actúa como apoderado de la parte demandada.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el cómputo que antecede y por cuanto se observa que en fecha 15 de Abril del 2.021, venció el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, y en fecha 22 de Julio del 2.021, compareció el abogado WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadanos: LUIGIA FORTINO MALAVÉ, FRANCO FORTINO MALAVÉ y HAYDEE FORTINO MALAVE DE PETRUCCI, y presentó ante el Tribunal el escrito de pruebas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de las pruebas presentadas por el Defensor Judicial de la parte demandada abogado WOLFGANG NOGUERA, por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneamente por tardías. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.527.
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