REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 23 de Junio de 2.011.-
201º y 152º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: YAZMINA DEL CARMEN MARIN SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.711.842, domiciliada en la Calle Don Ramón Certad, s/n., San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso que el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL RIVAS BOADA, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: YAZMINA DEL CARMEN MARIN SALAZAR y ALEXANDER RAFAEL RIVAS BOADA en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ALEXANDER RAFAEL RIVAS BOADA, aportará:
Como Obligación de Manutención para sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) semanales, los cuales le entregara personalmente a la madre de sus hijos; el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le corresponda de Utilidades de Fin de Año y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de lo que le corresponda como Bono Vacacional, estos montos autorizó para que le sean descontados directamente de su sueldo, en la Panadería Horizonte Express.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YAZMINA DEL CARMEN MARIN SALAZAR y ALEXANDER RAFAEL RIVAS BOADA en su condición de padres de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX . - Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 022-2011.-