REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001494
ASUNTO: RP11-P-2011-001494


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud que quien como Juez Suscribe, fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta N° 014-2001, de fecha 20 de Junio de 2011, a conocer la vacante Temporal de la Dr. Lourdes Salazar, Juez primera de Control, procedo en este acto avocarme al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se da por recibido oficio FD-SU3-1240-11, suscrito por la Abg. DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguido al imputado JHORMAN RAFAEL LOPENZA VILLARROEL , por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA TRANSPORTE, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la Experticia Química/Botánica y faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no ha recibido la Experticia Química/Botánica y faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 01-07-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 01-06-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02-07-2011, la cual vencerá el día 16-07-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado JHORMAN RAFAEL LOPENZA VILLARROEL , por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA TRANSPORTE, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 02-07-2010 la cual vencerá el día 16-07-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados JHORMAN RAFAEL LOPENZA VILLARROEL , por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA TRANSPORTE, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. RORAIMA ORTIZ