REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000236
ASUNTO : RP01-D-2011-000236

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el xxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en el delito de Violación, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Público presentan este acto, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 22/06/2011 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche funcionarios pertenecientes al Centro de coordinación Policial Ribero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamado vía radial de la estación Policial Centro Poblado informando que en lamisca se encontraba una ciudadana quien formularia denuncia por presunta Violación de un infante, de inmediato se trasladan al puesto policial donde se entrevistaron con la ciudadana Carmen Figuera, quien manifestó que un infante de 6 años de edad el cual esta bajo su responsabilidad, fue violado por un adolescente de 12 años conocido como “xxxxxxxxxxx desde las 03:00 horas de la tarde pero que debido a las fuertes lluvias ella no había podido trasladarse a formular la respectiva denuncia, por lo que el indicaron que el menor debe ser revisado por un medico, siendo trasladado hacia un centro asistencial donde fue atendido por el Dr. José Camargo, una vez teniendo el diagnostico medico solicitaron a la representante del infante la ropa que portaba el mismo para el momento de los hechos, siendo consignada por la misma un pantalón Jean color azul, a la vez le informo que no portaba ropa interior, y habiendo tenidos las características del presunto autor del hecho se trasladaron a la vía nacional de Centro Poblado, donde ubicaron la residencia del adolescente, haciéndole del conocimiento a su representante de la denuncia en contra del mismo y que debía acompañar a la comisión para la respectiva averiguación, quedando indispuesta para acompañar a su representado por lo que la hermana del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se ofreció a acompañarlo junto con mismo, luego se trasladan hasta la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, donde se le informo al adolescente de los motivos de su detención, por los hechos ocurridos en fecha 22/06/2011 siendo las 3:00 de la tarde, haciéndole del conocimiento de sus derechos constitucionales, quedando identificado como xxxxxxxxxx. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, por lo que en este acto realiza formal imputación al adolescente imputado de autos por el delito antes mencionado; delito este que según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente merecen Medida Privativa de libertad. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la ley que rige la materia y se decrete la aprehensión del adolescente en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el xxxxxxxxxxxxx, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, manifestando: ““El llego a la casa de su hermano xxxxx pero este no se estaba, el llego y no paso para adentro y el me dijo que le diera un jobo y luego me dijo, yo te doy culo y me das jobo, yo le dije que anda y vete para tu casa y el repitió lo mismo, y el muchacho que estaba conmigo le dijo se fue para su casa, ese es un muchacho que estudia conmigo y no recuerdo su nombre, el muchacho le dice al niño anda y vete para tu casa y después me dice que yo te doy culo y tu me das jobo, luego el paso para la casa, yo no lo forcé y no le hice nada, ese lugar es una gallera y tenia el portón abierto y el agarro y no le hice nada solo le pase el pipe por el culo, después yo le dije tu eres marico y el dijo que si, le pregunte que si a el lo había cogido alguien y me dijo que si, que dos muchachos que viven al fondo de su casa, uno que le dicen xxxy el otro no recuerdo, después el se quedo en la gallera y luego llego la abuela del niño y dijo que el niño llego llorando y yo le dije que como era eso si el hace un momento acaba de estar aquí conmigo y no estaba llorando, entonces la abuela fue a la casa de su hermano Luís Felipe y dijo que iba a la policía yo les dijo que los iba a esperar aquí y como no llegaban yo me fui y no sabia que me estaban buscando, y luego cuando iba con mi hermano de nombre xxxacia mi casa, la policía me agarraron y me llevaron para mi casa, me tuvieron un rato y luego los policías me llevaron a mi y a mi hermana y me dejaron preso a mi y al otro día me trajeron para acá”. Es todo.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva a mi representado prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual solicito al Tribunal haga un estudio de las actas que integran en el expediente a los fines que emita un pronunciamiento acorde a derecho y justo, solicito e tome en consideraron que i representado no registra entrada policiales, tal como se desprende de la lectura del folio 10 del expediente”. Es todo.-

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 22/06/2011 cuando el niño xxxx le pidió jobo a xxxx y este le dijo que no, entonces el niño xxxxy le seguía pidiendo, entonces el imputado de autos le dijo que le iba a dar si se lo cogía, manifestándole el niño xxxue no, entonces el adolescente xxxxlo agarro de la mano y lo llevo por donde están los pollos y lo penetro por el ano. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 01 y su vuelto, acta de denuncia de fecha 22/06/2011 formulada por el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acompañado de su representante legal ante el Centro de Coordinación Policial, Estación Policial Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los hechos en el cual resulto como victima. Al folio 02 cursa informe medico emitido por el Dr. Luís Camargo, donde dejan constancia de el niño Anthony al examen físico presento fisuras externa en región anal. Al folio 04 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxx, quien depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos. Al folio 07 y su vuelto riela Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial AEB. Estación Policial Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. Al folio 10 cursa Registro Policiales n° 1479 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 11 cursa resulta de examen medico signado con el n° 162-2231 de fecha 223/06/2011 practicado al niño xxxxxxxxxxx, donde se deja constancia que el mismo para el momento del examen no se evidencia lesiones externas, y al examen ano rectal: contusión Equimótica perianal, fisuras en hora 12,6 y 7 según esfera del reloj, esfínter anal hipotónico, y concluye que el mismo presenta traumatismo año rectal reciente. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Detención del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículos 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, se acuerda que la presente investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para presumir la participación del imputado de autos en el delito que se le imputa; lo procedente, es decretar la Detención, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículos 374 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxx los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de detención Judicial dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Mariana Madri d Orteg