REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004872
ASUNTO : RP01-P-2010-004872

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ SALAS, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 22 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 19.762.391, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Sabilar calle el Progreso, casa N° 15, al lado del Bar el Girador Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley especial de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 21 de junio del año 2011, se recibió oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-1396, respectivamente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná (hoy en día Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná); mediante el cual remiten informe evaluativo del penado de marras, en el que emiten pronóstico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que el auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.

Ahora bien, establece el artículo 493 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años, tiene un pronóstico favorable, también constan a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado y no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ SALAS, restando solamente que el mismo se comprometa a someterse a un Régimen de Pruebas por un (01) año, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3 Someterse a algún programa de rehabilitación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ SALAS, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 22 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 19.762.391, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Sabilar calle el Progreso, casa N° 15, al lado del Bar el Mirador. Cumaná Estado Sucre, por un lapso de UN (01) AÑO, siempre y cuando se comprometa a cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3 Someterse a algún programa de rehabilitación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 06 de julio del 2011 a las 8:50 AM. Líbrese notificación al penado y a las partes. Remítase oficio junto con copia de la sentencia condenatoria y de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los efectos de la designación del delegado de pruebas, indicándole que su residencia está ubicada en Sabilar, calle el Progreso, casa N° 15, al lado del Bar el Mirador. Cumaná Estado Sucre. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.