Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: GREGORY LUIS SOJO BRITO y MARY CARMEN BRITO RODRÍGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.270.396 y 14.671.356, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 135 y la segunda en Villa Campestre, Calle N°5, Manzana F, Casa N° 156, de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistidos por el abogado LUIS GREGORIO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro 81.836, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 de.....