REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001846
ASUNTO: RP11-P-2005-001846

DECISIÓN NEGANDO LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Annia Nuñez, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado AMAURIS JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.398.628, quien solicita a éste Tribunal, se le acuerde a su defendido cualquier Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; es por lo que éste Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, pasa a la revisión de las actuaciones que conforman dicha causa y observa:
Que en fecha 12 de Febrero del 2008, éste Tribunal emitió Auto de Acumulación de la presente causa RP11-P-2005-001846 con la causa número RP11-P-2006-2120, seguida al referido penado, que riela a los folios 158 al 165 del presente asunto.
Y por cuanto se admitió en contra del penado, acusación por la comisión de un nuevo delito y de hecho se condenó por la comisión de otro delito, el referido penado no puede optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, considerando que conforme a la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/10/2006, para optar al Destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, se requiere que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, razón por la cual sólo puede optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, que se cumplirían en fecha 10-12-2008.
Es de hacer notar que de la acumulación decretada el penado debe cumplir con una pena total de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y a la presente fecha el mismo tiene cumplido una pena física al día de hoy 23-05-2008 de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 13-02-2008 de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida hasta hoy 23-05-2008 de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIÚN DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que descontado de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 01-08-2009 a las 12 del mediodía
En consecuencia el referido penado sólo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, que se cumplirían en fecha 10-12-2008 y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, cualquier Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena al penado AMAURIS JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 16.398.628, Nacido en fecha: 29-08-79, oficio: obrero, hijo de Ezequiel Hernández y Guillermina Rojas, domiciliado en calle 04 casa N° 8, Playa Grande Municipio Bermúdez Carúpano. Estado Sucre. En consecuencia el referido penado sólo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, que se cumplirían en fecha 10-12-2008 Notifíquese a las partes. Librese boleta informativa al penado en el Internado Judicial de ésta Ciudad Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Ejecución

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Abg. María Pereira