CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000004
ASUNTO: RP11-P-2006-000004

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 16 de Febrero del 2006, donde condenó al ciudadano ARIS JOSE BELLO BRITO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.570, nacido el 11-05-70, hijo de: Pedro M bello y Juana Brito, y residenciado en Calle Gran Mariscal, al Final de los Ranchos, cerca de la Escuela Bolivariana Municipio Bermúdez del Estrado Sucre, por la comisión del delito de Robo Propio previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Vigente en perjuicio de Dionicia del Valle Reyes, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Seis (6) años de Prisión, más las accesorias de Ley. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado ARIS JOSE BELLO BRITO, fue detenido el día 31-12-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Dos (2) meses y Veintidós (22) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Cinco (5) años Nueve (9) meses y Ocho (8) días, la cual terminará de cumplir el día 31 de Diciembre del 2011.

Ahora bien de la pena impuesta al penado ARIS JOSE BELLO BRITO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 31-06-2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 31-12-2007 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 31-12-2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 31-06-2010, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 13 de Marzo del 2013.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira