REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Marzo de 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005707
ASUNTO : RP01-R-2006-000044
JUEZA PONENTE:
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de Cumaná, en fecha 25 de Enero de 2006, mediante la cual se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado: EDICKSON RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.836.750, en la causa penal que se le sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 414 del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE IBARRA ROQUE, BELKIS JOSEFINA REQUENA BASTARDO, NORLEIDYS IBARRA (OCCISOS), JHONATHAN REQUENA BASTARDO y ARLETTE LEMUS REQUENA. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente el recurso de apelación con base al artículo 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los supuestos señalados en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recurrente, que la decisión adolece de motivación, ya que el A quo no explica en su decisión las circunstancias fácticas que hacen desaparecer el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que no fundamento dicho fallo. Igualmente el A quo no notificó a las víctimas de la decisión, lo que violo el debido proceso.
Asimismo alega el recurrente que, el Tribunal Tercero de Control, ha violado las normativas de orden constitucional y de orden legal.
Por último solicita, se admita y se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anule la resolución de fecha 25/01/06, dictada por la Juez (suplente) 3° de Control de Cumaná, y en su lugar solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: EDICKSON RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, en atención a lo establecido en los artículo 250 ordinal 1°, 2° y 3°, 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico procesal Penal, y a tal efecto se ordene al A quo libre orden de aprehensión del referido ciudadano.
Esta Alzada conforme a lo antes expuesto, concluye que la apelación interpuesta por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ha sido ejercida dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión y así se decide.
Esta Corte de Apelaciones considera que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscala Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Control de Cumaná, en fecha 25 de Enero de 2006, mediante la cual se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado: EDICKSON RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.836.750, en la causa penal que se le sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 414 del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE IBARRA ROQUE, BELKIS JOSEFINA REQUENA BASTARDO, NORLEIDYS IBARRA (OCCISOS), JHONATHAN REQUENA BASTARDO y ARLETTE LEMUS REQUENA. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal
JUEZA PRESIDENTA
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (ponente)
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
CBG/luis