REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Mariguitar, 23 de Febrero de 2017
206° y 158°
Se inicia el presente procedimiento por demanda realizada ante este Tribunal por la ciudadana: SENILCAR DEL VALLE BRITO ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.754.422 y domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo de La Peña, Municipio Mejía del Estado Sucre, y expone: “Solicito de este Tribunal se sirva fijar obligación de manutención a favor de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de dos (2) años de edad, ya que su padre SANDY ALEMAR BASTIDAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.991, domiciliado en la Urbanización El Dique II, casa Nº 12, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, desde que nos separamos hace cuatro meses no ha cumplido con la obligación de manutención de nuestro hijo, yo en estos momentos estoy con nueve meses de embarazo, estoy esperando parto, por lo que quiero se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos del 50% de su sueldo, además de una bonificación de fin de año, vacaciones, gastos médicos y medicinas, él es Oficial Jefe de la Policía Estadal del Estado Sucre, adscrito al Comando de la Policía Estadal del Municipio Montes del Estado Sucre. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.- (Folio Nro. 01).-
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada a la demanda y en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016) se admite la solicitud ordenándose formar expediente, la citación de la parte demandada mediante Exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Estado Sucre, librar boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, oficio al Jefe de Personal de la Comandancia de la Policía Estadal del Estado Sucre - (Folios Nos.: 04 y 05).---------------------------
En fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de notificación a nombre del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- (Folios Nº 12 y 13).-
En fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), se recibe comisión debidamente cumplida de citación de demandado, ciudadano: SANDY ALEMAR BASTIDAS RAMOS, del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (Folios 14 al 20).------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), se ordenó la citación de la parte demandante, ciudadana: SENILCAR DEL VALLE BRITO ABAD. (Folio Nº 21).-------------------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil diecisiete (2017), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de citación a nombre de la ciudadana: SENILCAR DEL VALLE BRITO ABAD.- (Folios Nros. 23, 24 y 25).-----------------------------------------------------------------
En fecha treinta (30) de Enero de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, las partes no comparecieron. Se levantó el acta respectiva.- (Folio Nº 26).-----------------------------------------------------------------------
Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso del mismo.-------------
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal decide la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:
PRELIMINAR
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos y en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, apuntando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, quienes respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales que sean Ley de la República.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente prevé que estos tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda previendo en artículo 366 ejusdem, que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, por su parte el 365 de la citada Ley establece todo lo que comprende la obligación de manutención así señala: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes y todo lo relativo al sustento.-----------------
MOTIVA.-
PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora ciudadana: SENILCAR DEL VALLE BRITO ABAD en solicitar Fijación de obligación de manutención a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra de su padre, ciudadano: SANDY ALEMAR BASTIDAS RAMOS.-
SEGUNDO: Quedó probado para este sentenciador la filiación paterna entre el ciudadano SANDY ALEMAR BASTIDAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.991 y Se omite el nombre de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como se evidencia de partida de nacimiento Nº 025, expedida por el Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre, la cual constan en autos y no fue impugnada ni atacada a lo largo del proceso, a la cual este juzgador le da todo el valor probatorio de lo que se desprende de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: En fecha treinta (30) de Enero de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, las partes no comparecieron. Se levantó el acta respectiva.-
CUARTO: El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este comprende, entre otros, el disfrute de.
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
QUINTO: El principio número cuatro de la Declaración de los Derechos del Niño dice: “…El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”.
SEXTO: El numeral segundo de la tabla de los derechos del niño venezolano dice: “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por estos.
SÉPTIMO: El artículo 27 de la Convención sobre los derechos del niño dice :…4.-Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño…”.
OCTAVO: Atendiendo entonces, que el destinatario de la obligación de manutención son unos niños, y que necesitan del apoyo de sus padres, y que se encuentra en una etapa de vital desarrollo, que necesita del cumplimiento material oportuno y suficiente del padre, para unido al de la madre, vivir dignamente y observando entonces que el progenitor labora, por ende tiene una capacidad económica que le permite contribuir acorde a su ingreso y en forma disciplinada a la cobertura de las necesidades alimentarías de sus hijos, debe fijársele al progenitor una suma de dinero.
NOVENO: Este sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto de obligación de manutención, así como un aumento o disminución de las misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el número de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación de manutención es responsabilidad de ambos padres, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
DÉCIMO: En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe fijársele una cantidad de dinero, por concepto de obligación de manutención, que sea suficiente al progenitor para que unido al de la madre garanticen a sus hijos, quienes son los beneficiarios de la misma, sus derechos humanos a un mejor nivel de vida y de salud; por lo que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana SENILCAR DEL VALLE BRITO ABAD, contra el ciudadano SANDY ALEMAR BASTIDAS RAMOS, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificado con lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano SANDY ALEMAR BASTIDAS RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.991, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de manutención de su hijo, una suma de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual vigente.-
SEGUNDO: Deberá asimismo aportar el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de bonificación de fin de año.----------------------------------------------------------
TERCERO: Igualmente deberá aportar el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de vacaciones.-----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El progenitor deberá aportar o sufragar la mitad de los gastos que ocasione su hijo en hospitalización, honorarios médicos y medicinas.--------------
QUINTO: Se establece los pagos indicados de manera porcentual a los fines que al producirse incremento en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaria a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hijo para la satisfacción de sus necesidades. Se ordena oficiar a la agencia bancaria Banco Bicentenario a fin de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Senilcar Brito Abad, para que allí sean depositados los montos por concepto de obligación de manutención.- Líbrese oficio.-
Dado que la obligación de manutención comprende una asistencia integral, es decir, que en ella deben estar contempladas la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las afectivas que contribuyen a la salud mental y emocional de los destinatarios de la obligación de manutención, deben los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ciudadanos SENILCAR DEL VALLE BRITO ABAD y SANDY ALEMAR BASTIDAS RAMOS, ya identificados mejorar su nivel y posibilidades de comunicación, procurando velar ambos padres por el adecuado cumplimiento de sus roles y brindarle a su hijo la formación integral que requiere y la estabilidad emocional que este necesita.-------
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------------
Dada firmada y sellada en el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206 de independencia y 158 de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
EL SECRETARIO, (Fdo)
Abg. FRANCISCO TOVAR.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
EL SECRETARIO, (Fdo)
Abg. FRANCISCO TOVAR.
Exp. Nº 029-2016.-
BMMR/ft/Lucia.-
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