REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 23 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11- D-2015-000271
ASUNTO RP11- D-2015-000271

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, del delito de Encubrimiento, previsto en el articulo 254 del código penal, en perjuicio de la administración de justicia; En la cual la defensa manifestó: escuchado el informe expuesto en sala esta representación de la dense publica, solicito a este tribunal la ratificación de la medidas impuestas. Por su parte la representación fiscal manifestó: El Ministerio Publico no se opone a la solicitud de la Defensa Publica. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 08/01/16, se sancionó a la joven al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años siendo ejecutada el 05/02/16 e imponiéndose el 24/02/16. En revisión del 24/08/16 se le ratifico las medidas.
Segundo: La joven hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses, veintinueve (29) días Faltándole por cumplir el lapso de Ocho 08 meses Catorce14 días de libertad asistida y reglas de conductas
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: se observa en ella de dependencia e inmadurez emocional, carácter pasivo y con rasgos histriónicos propios de la edad. Fácilmente sugestionable e inestable con respecto a sus intereses vocacionales y personales.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: se observa que el fin educativo perseguido por la ley especial aún no se ha logrado, aún le falta por cumplir parte de la sanción
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la Ratificación de las medida de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a la joven “OMISSIS”, del delito de Encubrimiento, previsto en el articulo 254 del código penal, en perjuicio de la administración de justicia, por el lapso de de Ocho 08 meses Catorce 14 días De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Jose Lezama