PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002609
ASUNTO: RG01-X-2008-000009
PONENTE: Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2008-00, seguida contra el acusado CRUZ YOEL CASTAÑEDA DÌAZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, abogado SAMER ROMHAIN, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
Quien suscribe, abogado SAMER ROMHAIN; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior (T) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 ordinal 7 Ejusdem, a plantear INHIBICIÓN de conocer la presente causa, la cual fundamento en los términos siguientes:
Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento. Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, causa penal N° RP01-R-2008-000100, contentiva de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 02 de junio de 2008, mediante la cual desestimó la solicitud fiscal, y acordó Libertad Plena, al ciudadano CRUZ JOEL CASTAÑEDA DÍAZ, en la causa penal que se le sigue por el delito de AROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio SANDRA MILENA BOHORQUEZ VELASQUEZ.
Ahora bien, observa quien suscribe, que la Sentencia anteriormente señalada fue dictada por mi persona, cuando fungía como Juez Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, situación esta que considero suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto, en virtud de que actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, por lo tanto procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del asunto RP01-R-2008-000100, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se evidencia que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 02 de Junio de 2008, presidió el acto de Audiencia Preliminar en el asunto N° RP01-P-2008-002609, y que este guarda relación directa con el presente asunto; por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2008-00, ya que emitió opinión en la fase intermedia.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos planteados por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2008-00, seguida contra el acusado CRUZ YOEL CASTAÑEDA DÌAZ, por el delito de ; SEGUNDO: se ORDENA librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que se sirvan tramitar lo conducente a los fines de que se convoque un Juez Superior Accidental para que conforme esta Corte de Apelaciones y conozca el asunto N° RP01-R-2008-000100. Publíquese y regístrese.-
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
El Secretario,
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
CYF/cjdr.-
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